Hoy, 3 de mayo de 2008, entra en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un avance histórico para más de 650 millones de mujeres y hombres con discapacidad (diversidad funcional) en todo el mundo, al asumir de manera indubitada el fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, que atañe de manera directa a ese 10% de la humanidad más olvidado y discriminado a lo largo de la historia en la casi totalidad de las sociedades humanas.

Este nuevo instrumento, que entra hoy en vigor, es el resultado de un largo proceso que se inició formalmente en el año 2001, en gran parte como consecuencia del cambio progresivo que en el ámbito del derecho internacional se ha venido desarrollando, desde instrumentos que consideraban el fenómeno de la discapacidad bajo la perspectiva de un modelo médico-rehabilitador, hasta los que, como la Convención, participan de una visión más cercana a un modelo social y, sobre todo, una visión desde los derechos humanos.

La Convención supone la última manifestación de una tendencia mundial a favor de la visibilidad de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito de los valores como en el del Derecho, cuyo propósito, establecido en su Artículo 1, es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Este importante tratado, el primer tratado internacional del siglo XXI, recoge en sus 50 artículos los principios que rigen su aplicación, los derechos dirigidos a proteger y promover la libertad, la igualdad y la dignidad de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, así como las obligaciones para los países que lo adopten, exigiendo a los Estados trabajar con miras a establecer medidas y políticas de no discriminación, así como adaptar su ordenamiento jurídico al contenido de la Convención.

La Convención trae consigo consecuencias notables, entre las destaca, además de la mayor visibilidad del colectivo de las personas con discapacidad dentro del sistema de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas, el contar con una herramienta jurídica vinculante para hacer valer sus derechos, pues junto con la Convención, la Asamblea General aprobó un Protocolo Facultativo, que permite a las personas y a los grupos presentar sus reclamaciones ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo:

http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

Más información sobre la Convención:

En la web de la ONU: http://www.un.org/spanish/disabilities/convention/

Agustina Palacios y Francisco Bariffi (2007). La discapacidad como una cuestión de derechos humanos. Una aproximación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid: Ediciones Cinca.

http://www.telefonica.es/accesible/pdf/discapacidad.pdf

Otras lecturas de interés:

La idea de “dignidad humana” presente en el texto de la Convención es analizada en: Agustina Palacios y Javier Romañach (2006). El modelo de la diversidad. La bioética y los Derechos Humanos como herramienta para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional. Ediciones Diversitas – AIES.

http://www.asoc-ies.org/docs/modelo%20diversidad.pdf

Javier Romañach y Manuel Lobato (mayo 2005). “Diversidad funcional, nuevo término para la lucha por la dignidad en la diversidad del ser humano”.

http://www.imagina.org/archivos/archivos_vi/Diversidad%20funcional_vf.pdf