El giro social y político en el análisis de la diversidad funcional ha contribuido a desplazar el foco de atención de la clasificación médica y del tratamiento terapéutico, hacia territorio del reconocimiento de la identidad y de unos derechos asociados a ella. Y en esto último me quiero centrar en este post puesto que se me ocurren dos maneras de establecer la relación entre la diversidad funcional de una persona y lo que pueda considerar que es su identidad:

1.      La diversidad funcional puede ser fuente de identidad en sí misma, de manera que, en la medida en que sean reconocidos como tales, las comunidades de diversos funcionales podrían ejercer una serie de derechos que son específicos a sus necesidades como miembros de esa comunidad. En el reconocimiento de estos derechos exclusivos puede ir implícito el aplazamiento del acceso a actividades y estilos de vida que no son tratados en dichos reglamentos, o puede suponer el diseño de comunidades más o menos cerradas a la interacción con otras, con todos los riesgos que ello supone.

2.      La diversidad funcional puede considerarse como un aspecto de la identidad humana, aunque no ha sido muy reconocido hasta hace relativamente poco. Una de las cosas que identifica a la comunidad humana es la diversidad de funcionamientos que caracteriza cada uno de sus miembros; diversidad que todos experimentan alguna vez desde que nacen hasta que mueren. En el campo del derecho esto supondría una ampliación de los derechos civiles y humanos para que preservaran la plena libertad y diversidad de funcionamiento en igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación, y evitaría en lo posible la aplicación de un derecho específico a un grupo determinado de personas por considerarlo discriminatorio.

¿Qué ocurre en la vida real? Pues que en las formas se suele considerar la diversidad funcional como una parte de lo que nos identifica como humanos; pero en las prácticas se la suele utilizar para identificar grupos que únicamente serán sujetos de derecho en un espacio jurídico determinado

Veamos un ejemplo concreto. La directiva que regula el acceso a los aeropuertos de las personas con discapacidad establece una serie de protocolos exclusivos que obliga al potencial usuario de estos servicios a llamar 48 horas antes de coger su vuelo, además de aplicarle una serie de requerimientos (como presentarse con antelación en ciertos puntos del aeropuerto, informar a la compañía aérea de sus necesidades específicas, etc.) que, de no cumplirse, liberan al aeropuerto y a la compañía aérea de cualquier responsabilidad ante cualquier incidencia que pueda surgir. Curiosamente, en ningún apartado de estos reglamentos se dice nada sobre la accesibilidad una vez dentro de la aeronave (nula para cualquier usuario en silla de ruedas, por ejemplo). Este trato, de aplicarse a cualquier otro colectivo, se reconocería inmediatamente como discriminatorio, sin embargo, aplicado a las personas con discapacidad se percibe como un paso positivo hacia su integración.

Y es que a las personas con diversidad funcional no se las identifica como personas de pleno derecho, sino únicamente como un grupo de personas con necesidades especiales. Universalidad en las formas y las intenciones, y exclusión y discriminación en las prácticas.

Espero vuestros comentarios.

Un saludo,

Paco

 

Comentarios


diversidad funcional y mercado

Jueves, 24 Diciembre 2009 17:44
Miriam López Alvarado

Estoy de acuerdo con tu exposición sobre la diversidad funcional y las diferencias existentes entre la teoría y la práctica. Pero pienso que si la práctica no se ajusta plenamente a la teoría es por algo que no has mencionado en tu post y que es la prevalencia de los intereses económicos sobre cualquier otro. La diversidad funcional se considera cuando es rentable económicamente, ya sea para diversidades funcionales mayoritarias, en las cuales la rentabilidad es clara, o en las minoritarias que, aunque no tan evidente, pienso que podemos encontrar ejemplos. Un caso de esto último es la comunidad gay, que siendo minoría respecto a la población heterosexual, cuenta con establecimientos especialmente dirigidos a esta. Sea por lo que fuere, si estos establecimientos existen es porque son rentables. Esta oferta, en cambio, no existe para otras comunidades. Lo que a nadie pasa desapercibido es que si, por ejemplo, todos los discapacitados tuvieran alto poder adquisitivo habría, con toda seguridad, aeronaves adaptadas. Creo que la consideración de las diversidades funcionales pasa, en un primer término, por un cambio en la forma de entender la rentabilidad económica.

Discapacidad y humanidad como conceptos mutuamente excluyentes

Viernes, 08 Enero 2010 22:00
Melania Moscoso

Estimados Paco y Miriam Tu post es muy sugerente. Yo también me he preguntado en muchas ocasiones si no será que "lo que cuenta como plenamente humano", o por tomar la expresión prestada de la informática "el ciudadano por defecto" que es aquel que se presume bajo las formulaciones abstractas delos derechos humanos  es el ciudadano "normal" como quiera que se entienda el concepto entre comillas. Por qué como dice Miriam "la práctica no se ajusta a la teoría"? Pues porque su teoría no está pensada para ser llevada a la práctica, sino para apaciguar sus propias e ilustradísimas inquietudes   Parece que es atributo de los discapacitados el que se nos denomine como "personas con" (discapacidad, parálisis cerebral...), como si discapacidad y humanidad fueran mutuamente excluyentes. Yo todavía no me he encontrado en ninguna revista o periódico la expresión "persona de sexo femenido" (aunque sí persona de etnia gitana, o de avanzada edad). Curiosamente no revela nada sobre la  la discapacidad , si no que más bien contribuye a clarificar quién cuenta como ciudadano de pleno derecho. (persona "ortodoxa funcional"" paya"y joven) Habida cuenta de que todos los que cuentan como "plenamente humanos", (hombres, mujeres, musulmanes católicos, ateos..) no necesitan la perífrasis" persona con"- o mujer joven, niño con- se puede concluir que quienes se ponen nerviosos con la terminología discapacitado, paralítico cerebral o lesionado medular tienen ciertas dificultades- puesto que se lo se lo tienen que recordar a sí mismos- para admitir que los paralíticos cerebrales, lesionados medulares y discapacitados todos somos ciudadanos de pleno derecho. Se diría que con su manía de distinguir analítivamente persona y discapacidad exorcizan la inquietud que les provoca que la humanidad- esa que desde la ilustración nos han enseñado a identificar con el lenguaje, la razón (para ellos va con mayúscula)- pueda en la práctica coincidir con la no verbalidad, el autismo o la tetraplejía. A mí me parece que la cuestión de fondo es de qué se protegen con tanto reconocimiento nominal de derechos que al final no se cumplen y tanta   contemplación de la terminología políticamente correcta. Yo he llegado a la conclusión que cuando alguien se refiere a mí como "mujer con discapacidad" lo que le pasa es que, considerándose él o ella plenamente humano, no quiere que le confundan con un "humano como yo", por eso necesita que haya "personas con" y "personas a secas"