Potencialidad, suficiencia constitucional
y viabilidad fetal:
una propuesta de solución a la cuestión del estatuto del embrión humano
Antonio Redondo García
Doctor en Filosofía,
Departamento de filosofía,
IES Fray Luis de León de Las Pedroñeras (Cuenca)
antonioredondo81@gmail.com
1. Introducción
Desde hace ya décadas venimos siendo partícipes del gran debate instalado en nuestras sociedades pluralistas en torno a la cuestión del estatuto del embrión humano, ante todo ejemplificado por un problema que acucia y divide a nuestra ciudadanía como es el de la interrupción voluntaria del embarazo, o dicho de forma más sucinta, por el problema del aborto. Si pretendemos abordar este tema con seriedad, podemos sentirnos tremendamente abrumados si intentamos consultar la casi inabarcable cantidad de bibliografía que respecto a este existe. No obstante, de entre todo ese maremágnum de opiniones, posturas y teorías, convendremos en afirmar que especialmente son dos las actitudes a las que los ciudadanos se adscriben, empleando para ello argumentos de índole generalmente emocional con los que justificar la elección por una de las mismas: son las llamadas actitud pro-life y actitud pro-choice. Cada una de ellas, desde sus premisas, pretende dar respuesta al gran interrogante que a esta enorme cuestión subyace, no siendo esta otra que la de cuándo una persona puede ser considerada como tal. Atendiendo a las razones esgrimidas por ambas, rápidamente nos hacemos conscientes de la conflictividad existente entre estas, hasta tal punto de que podemos confirmar que se han convertido en dos bandos terriblemente antagónicos y beligerantes, irreconciliables entre sí, y es que, en palabras de Diego Gracia, y siguiendo a Ronald Dworkin (Dworkin 1994), tal «confrontación es hoy en día muy aguda, y para muchos es la nueva forma que han adquirido las viejas guerras de religión» (Gracia 2019, 118; cfr. Gracia 2016, 38).
Respecto a la postura pro-life, esta defiende que en los primeros estadios de la concepción debe reconocérsele personeidad al producto de la misma —para algunos de sus seguidores desde su inicio, para otros en distintos momentos inmediatamente posteriores—, por lo que cualquier acción que vaya contra la integridad del embrión sería equivalente a la que pueda cometerse con una realidad humana adulta, pues tanto el embrión como el adulto están dotados del mismo nivel de realidad ontológica.1 Por el contrario, para la postura pro-choice, la adquisición de personeidad acontece en un momento muy posterior al de la concepción, por lo que, hasta que esto no ocurra —ha de indicarse que en este asunto no existe acuerdo entre sus seguidores—, las decisiones que puedan tomarse respecto al embrión no vulnerarán ningún tipo de derecho inherente a este, siendo los únicos derechos que deberán tomarse en consideración los propios de la gestante.2 Debe añadirse que muchos partidarios de esta postura alegan otro tipo de argumentos sin atender necesariamente a la adquisición o no de personeidad, centrándose en el pleno derecho a decidir de la gestante. No obstante, a nuestro juicio, dichos argumentos no se hallan suficientemente fundamentados y adolecen de una seria dificultad, puesto que obviar o descuidar esta cuestión supone que, en el caso de que en algún momento se admitiera personeidad al producto de la concepción, tendrían que también reconocérsele los mismos derechos que a una realidad humana adulta, y si a pesar de serle reconocidos se decidiera interrumpir voluntariamente su gestación, estaríamos, en consecuencia, ante un delito de homicidio por parte de la gestante.
Tal y como puede comprobarse, atendiendo a la interrupción voluntaria del embarazo, para la postura pro-life supone un crimen de lesa humanidad el poder llevarla a término, pues lo que con tal procedimiento se persigue es acabar con la vida de una realidad que, desde sus primeros momentos, debe y merece ser defendida; por el contrario, para la postura pro-choice, el aborto se torna en un derecho del que la gestante, atendiendo siempre a su autonomía, puede servirse libremente, ya que al embrión la consideración de persona aún no le conviene. Ahora bien, cabría preguntarse: ¿cuál de estas dos actitudes resulta más razonable? De acuerdo con Carlos Alonso Bedate, para intentar responder a esta pregunta, debemos ante todo tener en cuenta que ambas posturas, principalmente,
«aducen argumentos sacados de la biología para mantener sus tesis, olvidando que es imposible aducir argumentación biológica para demostrar la presencia en la realidad biológica de algo que es más que simple biología. Es imposible aducir argumentos biológicos para determinar si una entidad biológica es persona a menos que, a priori, no hayamos definido la persona en términos biológicos» (Bedate 1989, 63; cfr. Bedate 2003, 45).
Esto es, si pretendemos establecer cuándo estamos ante una realidad que pueda ser considerada persona, antes deberemos convenir qué entendemos por persona. Sin embargo, tal definición no puede correr a cargo de la ciencia, ya que de ningún modo le compete. La ciencia se fundamenta en hechos y el concepto de «persona» no es un hecho, al encontrarse más allá de los datos empíricos (Redondo García 2021, 33). Es de este modo como podemos afirmar que tal concepto no es de ninguna manera científico, sino propiamente metafísico. Por tanto, si queremos dilucidar qué es o no «persona», antes deberemos llevar a cabo su definición, y una vez lograda podremos echar mano de la ciencia con el fin de que nos aporte información a partir de los datos experimentales que la realidad nos ofrece.
Teniendo esto en cuenta, tanto la postura pro-life como la pro-choice parten de premisas distintas. Dijimos más arriba que la postura pro-life, en sus diferentes variantes, defiende que existe persona desde los primeros momentos de la concepción. Para esta, una vez fusionados los gametos femenino y masculino se obtiene el cigoto, el cual poseería toda la información necesaria y suficiente para poder dar a término a una realidad humana adulta.3 Por ejemplo, para Natalia López Moratalla la información genética que contiene el cigoto es toda la información de la que este precisa para llevar a cabo su crecimiento, por lo que las diferentes fases que gradualmente va recorriendo no pueden tener una consideración ontológica distinta, debiendo admitirse que el mismo nivel de realidad ontológica posee tanto el cigoto como un adulto octogenario (López Moratalla 2004, 10).
No obstante, aunque es innegable que toda la información genética contenida en el cigoto es necesaria, la ciencia hace ya tiempo que evidenció que esta en modo alguno es suficiente. Tal y como afirma Juan Ramón Lacadena, «la información genética contenida en el zigoto es necesaria, pero no suficiente, para llevar a cabo el proceso normal de desarrollo en el sentido de que hay que tener en cuenta los fenómenos epigenéticos de interacción de dicha información en el entorno del útero materno» (Lacadena 2003, 115). Y así también se pronuncia Philip Ball cuando dice que
«un óvulo humano fecundado no puede desarrollarse completamente aislado si se cultiva en un tubo de ensayo. Se requiere una implantación en la pared del útero para darle un “sentido de arriba y abajo”. (…)
Por eso es terminantemente incorrecto decir —aunque se dice a menudo— que toda la información necesaria para el desarrollo de un ser humano se encuentra en el genoma del óvulo fecundado que, a su vez, está suministrado por los gametos que se combinaron para producirlo. Se puede decir que el embrión humano también necesita información posicional suministrada por su entorno, en concreto por el revestimiento uterino (…). Por tanto, el desarrollo embrionario no viene codificado desde el principio en el genoma, como si fuese un plano o un manual de instrucciones. Se basa en una expresión precisa de información genética en el tiempo y en el espacio, que a su vez depende de la buena coordinación de muchas células (incluyendo las maternas) y está sujeto a acciones fortuitas durante la ejecución. Para entender la embriología y el desarrollo de tejidos y organismos complejos, no debemos imaginar un conjunto de instrucciones empaquetadas como un homúnculo en el interior del cigoto» (Ball 2020, 77).
De este modo, la imagen de la gestante como un mero recipiente donde el cigoto va desarrollando por sí mismo todas las partes que le faltan debe rechazarse por falaz, ya que la gestante aporta información necesaria que posibilita el desarrollo ontogenético del cigoto, por lo que esta información extragenética resulta tan crucial como la genética en él contenida, al menos, durante los primeros estadios de su desarrollo (Gracia 1998, 123). Con lo dicho hasta el momento, puede parecer que nos estemos inclinando claramente por la segunda de las posturas expuestas, esto es, por la pro-choice, pero esta actitud no está tampoco exenta de una seria dificultad, ya que si al producto de la fecundación no puede atribuírsele personeidad, la decisión de continuar o no con su vida recaerá exclusivamente en la gestante, por lo que cabría preguntarse en qué momento de su desarrollo esta nueva realidad biológica podrá tener derecho a tratársele de manera no-maleficente, esto es, como persona.
Llegados hasta aquí, nuestro objetivo será el de dilucidar cuál puede ser ese momento, sirviéndonos para ello de dos conceptos estrictamente filosóficos: por un lado, del de «potencialidad», cuyo origen se encuentra en el pensamiento aristotélico; y por otro, del de «suficiencia constitucional», procedente de la filosofía zubiriana, recurriendo principalmente al análisis y desarrollo que Diego Gracia realiza del mismo. Atendiendo a ambos, comprobaremos si a partir de ellos puede vislumbrarse algún atisbo de solución ante este complejo dilema al que irremediablemente nos abocan posturas tan opuestas y conflictivas, entre las que el diálogo y el intercambio de perspectivas parece haberse tornado imposible.
2. El concepto de «potencialidad»
Uno de los textos que ha pasado por canónico respecto a la investigación con embriones humanos y al que los investigadores vuelven una y otra vez —unos para mostrar sus deficiencias; otros para señalar el límite que nunca debe sobrepasarse—, es el Report of the Committee of Inquiry Into Human Fertilisation and Embryology, más conocido como Informe Warnock —su comité estuvo presidido por la filósofa británica Mary Warnock—, elaborado por el Departamento de Salud y Seguridad Social del Reino Unido en el año 1984. En su capítulo undécimo se realiza una descripción de los primeros catorce días tras la fecundación que tienen lugar en el embrión humano, desde la unión de los gametos masculino y femenino, hasta la implantación del embrión en la pared uterina. Seguidamente, en el informe se afirma que el estatuto del embrión no puede ser equiparado al de la persona, por lo que la investigación con embriones no puede resultar prohibida, si bien deberá estar sujeta a estrictos controles y seguimiento (Warnock 1984, 64). A pesar de esta consideración, el citado informe parte de la tesis de que el embrión debe ser tenido como un ser humano en potencia, proponiendo inmediatamente hasta cuándo debe limitarse el tiempo que este podrá mantenerse vivo in vitro (Redondo García 2022, 108):
«the objection to using human embryos in research is that each one is a potential human being. One reference point in the development of the human individual is the formation of the primitive streak (…). Most authorities put this at about fifteen days after fertilisation. This marks the beginning of individual development of the embryo. Taking such a time limit is consonant with the views of those who favour the end of the implantation stage as a limit. We have therefore regarded an earlier date than this as a desirable end-point for research. We accordingly recommend that no live human embryo derived from in vitro fertilisation, whether frozen or unfrozen, may be kept alive, if not transferred to a woman, beyond fourteen days after fertilisation, nor may it be used as a research subject beyond fourteen days after fertilisation. This fourteen day period does not include any time during which the embryo may have been frozen. We further recommend that it shall be a criminal offence to handle or to use as a research subject any live human embryo derived from in vitro fertilisation beyond that limit» ( Warnock 1984, 66).4
Dejando aparte las razones que llevan a establecer los catorce días como el límite al que cualquier investigación con embriones debe supeditarse al haber sido ya tratadas en otro lugar (Redondo García 2022), atendamos a la tesis principal de la que parte el Informe Warnock, el cual afirma, sin dar mayores explicaciones, que el embrión humano es un ser humano en potencia. Como ya apuntábamos más arriba, este concepto, aunque de uso muy común en nuestro lenguaje, tiene un origen estrictamente filosófico, procedente de la filosofía aristotélica, por lo que antes de proseguir con la argumentación convendría que indagáramos en sus raíces. De acuerdo con Aristóteles, está claro que una piedra no es una espiga, al igual que tampoco lo es una semilla de trigo. Empero, entre la piedra y la semilla se da una clara diferencia, puesto que, mientras que la piedra de ninguna forma es ni podrá convertirse en una espiga, la semilla de trigo aún no lo es, pero existe la posibilidad de que pueda llegar a serlo. Es así como afirma el estagirita en su Metafísica que,
«en el caso de aquellas cosas cuyo principio de generación está en aquello mismo que se genera, estarán en potencia si, de no haber impedimento alguno exterior, llegan a ser por sí mismas. Por ejemplo, el esperma no es aún en potencia hombre (puesto que tiene que depositarse en otro y transformarse), pero una vez que ha llegado ser tal, por el principio que le es propio, entonces ya lo es en potencia» (Aristóteles 1982, 1049a).
Esto es, para que pueda decirse que algo está en potencia, debe admitirse que ese algo contiene ya en sí mismo todo lo necesario para poder llevar a cabo ese cambio. Por ello, el concepto de «potencia» queda exclusivamente referido a la sustancia, y el concepto de «sustancia» nos conduce a algo que está ya acabado, clausurado, sin tener que rechazar por ello que pueda estar sujeto al cambio.5 Admitir que el embrión humano de catorce días es un ser humano en potencia, es aceptar que el embrión humano de catorce días tiene ya todo lo necesario, desde sí y por sí mismo, para convertirse en un ser humano en acto, hecho que hoy día la ciencia desmiente. Aunque en principio pudiera parecer que la tesis manejada en el Informe Warnock lo alejara de la teoría preformacionista al reconocer que el embrión humano no tiene el mismo estatuto ontológico que el de una realidad humana adulta ( Warnock 1984, 63), muy pronto la retoma fijando el periodo de los catorce días para considerar al embrión humano ya como sustancia (Redondo García 2022, 110), concediéndole la plena capacidad para llegar a desarrollar desde sí y por sí mismo todas las partes que le faltan, sin precisar de ninguna otra información salvo de la genética para poder llevar a cabo en solitario su proceso ontogenético. Hemos de tener en cuenta que, para dar cuenta de dicho proceso, podemos recurrir a dos explicaciones: por una parte, a la preformacionista; por otra, a la epigenética. Para la teoría epigenética, «el proceso de conformación es un proceso progresivo, de manera que las formas no están desde el primer momento, sino que se van logrando a base de interacciones» (Gracia 2007, 261). En cambio, para la teoría preformacionista, todo se encuentra ya contenido en el embrión, por lo que no existe verdadero desarrollo sino mero crecimiento, al estar dado ya todo en él desde un comienzo. Es así como esta última teoría da una importancia crucial a la información genética transmitida por los gametos femenino y masculino, pero como ya vimos más arriba, esta información, aunque necesaria, no es en modo alguno suficiente, precisando de otra extragenética aportada por el entorno gestante, como así afirma Diego Gracia en una entrevista:
«La mayor parte de los biólogos lo que piensan es que la información de los genes —que es la información que se transmite con las dos células germinales al óvulo fecundado, que, por tanto está en el llamado cigoto, el embrión— no es toda la información que se necesita para que salga un ser vivo. Se necesita una enorme cantidad de interacciones del medio, de la madre… es una gran cantidad de interacciones. Y solo la interacción de todo eso acaba dando de sí una realidad que llamamos un ser vivo. Dicho de otra manera: un perro no es igual a los genes de un perro. Los genes de un perro y un perro no son lo mismo. Y con los genes de un perro no sale un perro» (Menjívar 2008).
Dicho lo anterior, y siguiendo la teoría epigenética, podemos llegar a suponer que existe un momento en el que esa nueva realidad humana que aún no puede ser considerada persona, logre independizarse tanto del medio que pueda llevar a cabo por sí sola su propia conformación, esto es, debe suponerse que existe un momento en el que, dadas ya todas las formas, su proceso no sea ya de desarrollo y sí de crecimiento, convirtiéndose así en una sustantividad, por lo que podrá considerarse como un verdadero ser humano en potencia. Pero ¿cuál es este momento? El Informe Warnock maneja el hito embriológico de los catorce días basándose en que es en ese momento cuando el embrión comienza a desarrollar la línea primitiva que es la que indica los primeros atisbos de la columna vertebral, con lo que puede evidenciarse que concluye el proceso de individuación y puede verificarse que se trata de un único individuo, por lo que el fenómeno de la gemelación ya no puede producirse (Redondo García 2022, 112-113). No obstante, este es un hito más de los que comprende el complejo proceso ontogenético de una realidad humana y que ya eran conocidos por la ciencia de la época en la que fue elaborado el referido informe. ¿Por qué fue elegido entonces este hito y no otro? De acuerdo con Clark,
«Of note, going beyond the 14-day limit never became an active issue until recently, because human embryos could not be kept alive in culture beyond about a week. While the 14-day rule was somewhat arbitrary, it does define a clear developmental window before the body axis and the nervous system begin to form and after which twinning is no longer possible» (Clark et al. 2021, 1420).6
Si el hito de los catorce días no es lo suficientemente vigoroso como para demostrar que el embrión de esta edad es un ser humano en potencia, esto es, que puede ser considerado una sustancia o, dicho con otras palabras, una realidad humana plenamente constituida, Carlos Alonso Bedate, cinco años después de la publicación del Informe Warnock, reparó en otro de esos momentos, concretamente alrededor de la octava semana de gestación.7 Según el científico, es en ese momento cuando
«casi todos los órganos internos están diseñados con especialización histológica, las características externas están ya establecidas, el mecanismo neuromuscular está iniciado y la diferenciación sexual, organogénica e histológicamente está dirigida: El sistema está diferenciado en origen y lo que resta es la actualización en crecimiento del proceso diferenciante del sistema: la información de los procesos de cambio y síntesis que actúan durante la diferenciación del sistema se han actualizado y el embrión se puede definir como sistema, específica e integralmente, humano. Desde este momento y en adelante, la mayor parte de la información necesaria para finalizar el proceso ontogenético será de tipo general capaz de conformar y mantener el sistema ya definido que emerge con las complejidades propias del humano» (Alonso Bedate 1989, 73-74).
Sería este momento el que marcaría el paso de la fase embrionaria a la fetal, en la que la información extragenética aportada por el entorno gestante ya no sería necesaria para la conformación del feto, por lo que acabaría el proceso de desarrollo de esa nueva realidad humana donde ya no surgirán formas nuevas, tornándose en mero crecimiento. Entonces sí que podría entenderse que el feto ha adquirido ya sustantividad y es cuando tendría sentido entender al feto como un ser humano en potencia:
«el embrión no tiene en el rigor de los términos el estatuto ontológico propio de un ser humano, porque carece de suficiencia constitucional y de sustantividad, en tanto que el feto sí lo tiene. Entonces sí tendríamos un individuo humano estricto, y a partir de ese momento las acciones sobre el medio sí tendrían carácter causal, no antes» (Gracia 1998, 131).
Aunque pudiera parecer que Diego Gracia corrobora la teoría de Carlos Alonso Bedate, hay un pequeño matiz que quizá se nos escape. Gracia habla de que el feto posee ya suficiencia constitucional y sustantividad, por lo que estaríamos ante un «individuo humano estricto», pero afirmar esto sería decir que estaríamos ante un «ser humano en acto», y una cosa es hablar de «ser humano en potencia» y otra bien distinta de «ser humano en acto». Un grano de trigo posee sustantividad, y un grano de trigo tiene la posibilidad de poder llegar a convertirse en una espiga, pero un grano de trigo no es una espiga, es por lo que decimos que el grano de trigo está en potencia. Del mismo modo, si decimos que un feto es un ser humano en potencia, es decir que tiene posibilidad de serlo en acto, pero aún no lo es. Quizá esta interpretación que hacemos de la cita de Gracia es marginal y debamos tratarla en el conjunto de su pensamiento, o quizá, por qué no, pueda haber sido un pequeño desliz del bioeticista, no obstante, sea lo que fuera —retomaremos este asunto un poco más adelante—, debemos reparar en un concepto fundamental nuevo: el de «suficiencia constitucional».
3. El concepto de «suficiencia constitucional»
El concepto de «suficiencia constitucional» tiene su origen en la filosofía de Xavier Zubiri, cuya obra Diego Gracia conoce en profundidad debido a su estrecha relación con el filósofo, siendo considerado uno de sus discípulos más cercanos. En Zubiri este concepto guarda una íntima conexión con los de «realidad» y «sustantividad», hasta el punto de poder llegar a decir que son utilizados prácticamente como sinónimos. Siguiendo a Gracia, el filósofo entiende la realidad como un «campo estructurado o una estructura clausurada de elementos o notas. Cuando esa estructura es coherente, tiene suficiencia, Zubiri dice que alcanza la “suficiencia constitucional”, y por tanto la “sustantividad”. Realidad es para él sustantividad, y sustantividad es suficiencia constitucional (…). Sin suficiencia constitucional no hay realidad» (Gracia 1998, 124). Zubiri define este concepto como «independencia del medio y control específico sobre él» (Gracia 2004, 372), por lo que aplicado al asunto que nos ocupa se deduce que en modo alguno a la fase de embrión le conviene, siempre y cuando sea rechazada la teoría preformacionista y se acepte la epigenética.
Como venimos exponiendo hasta el momento, la información genética, aunque necesaria, en modo alguno es suficiente para constituir desde sí y por sí misma una nueva realidad humana, precisando de la información extragenética aportada por el entorno gestante. De esta manera, el embrión requerirá de nutrientes e inductores que no están contenidos en sus genes y que son suministrados por vía intrauterina, siendo elementos indispensables que el embrión precisa para alcanzar la suficiencia constitucional. Ahora bien, una vez lograda la suficiencia constitucional y, por ende, la sustantividad, estos elementos pasarán de tener un carácter constitucional a tenerlo adventicio:
«El tema de la “suficiencia constitucional” permite (…) cualificar los materiales que advienen al embrión (inductores, nutrientes, etc.) de dos modos muy distintos, según que lleguen antes o después del logro de la suficiencia. Si son anteriores a ese momento, tienen carácter constitucional y no meramente adventicio; por el contrario, cuando llegan después de ese momento, tienen el carácter de lo que Zubiri llama “notas adventicias”» (Gracia 1998, 122).
Esto es, una vez que esos elementos tengan carácter adventicio, el proceso ontogenético ya no será de desarrollo, sino de mero crecimiento, por lo que, de algún modo, el feto quedará independizado del medio, siendo ya solo este quien dirija a partir de entonces su propio proceso. Ahora bien, cuando decimos que «quedará independizado del medio» no nos referimos a que ya podrá sobrevivir fuera del entorno de la gestante, sino que la información que esta le suministre ya no será constitucional, sino solamente adventicia. Dicho esto, volvamos a hacer referencia a la cita de Gracia que reproducíamos al final del apartado anterior y recopilemos en dos premisas lo que tenemos hasta el momento de acuerdo con lo expuesto por el bioeticista:
Aunque podamos estar de acuerdo con la segunda de las premisas, no podemos estarlo así con la primera. Más arriba dudábamos de haber realizado una interpretación marginal al recurrir a una única cita para conocer la opinión de Gracia al respecto, pero encontramos otro texto que resulta revelador, en el cual confirma el bioeticista que
«para el último Zubiri la suficiencia constitucional se adquiere en un momento del desarrollo embrionario, que bien puede situarse, de acuerdo con los recientes datos de la literatura, en torno a las ocho semanas.8 A partir de ese momento el feto tendría suficiencia constitucional humana, por tanto, sería una sustantividad humana, o dicho de otro modo, tendría personeidad, sería una persona. Lo que pasa es que esa realidad personal el hombre la va actualizando a todo lo largo de su vida de “modos” muy distintos, que son los que se expresan bajo forma de “personalidad”. En ese sentido hay que decir que a partir de la octava semana el hombre tiene personeidad, la misma que conservará a todo lo largo de su vida, pero que su personalidad será muy distinta a la que exhibe, por ejemplo, un hombre adulto» (Gracia 1998, 131-132).
A nuestro juicio, en la argumentación de Gracia se produce un salto inexplicable. De lo visto hasta ahora, sabemos ya que el bioeticista admite que la única sustantividad existente durante la fase embrionaria es la de la gestante, pero de acuerdo con la cita reproducida, nos dice que una vez que el embrión pasa al estado de feto, este adquiere suficiencia constitucional y, por tanto, sustantividad o, dicho con otras palabras, personeidad, obviando de este modo un estado transitorio de potencialidad. Si existiera alguna duda al respecto, poco más adelante reitera que «a partir de la octava semana el hombre tiene personeidad, la misma que conservará a todo lo largo de su vida», esto es, el feto de ocho semanas tendría el mismo nivel de realidad ontológica que una realidad humana adulta, no habiendo distinción entre uno y otra en cuanto a las obligaciones que con los mismos debe contraerse. ¿Qué es lo que se deduce de todo esto? Pues que Gracia, siguiendo a Zubiri, parece confundir la adquisición de suficiencia constitucional con la atribución de personeidad, pero una cosa es afirmar que el feto es un «ser humano en potencia», es decir, que tiene la posibilidad de llegar a ser un ser humano, y otra bien distinta admitir que ya lo es en acto, esto es, que ya es persona, como él está afirmando. Una vez que el embrión pasa al estado de feto, este adquiere la suficiencia constitucional, con lo que ya podríamos hablar de sustantividad, donde nutrientes e inductores pierden su carácter constitucional para pasar a tenerlo adventicio, por lo que el proceso ontogenético no será ya de desarrollo, sino de mero crecimiento, y donde podríamos empezar a hablar, siguiendo la argumentación que sobre la potencialidad realizamos en el apartado anterior, de un «ser humano en potencia», pero que aún no lo es en acto. Sin embargo, lo que aquí está haciendo Gracia es atribuirle personeidad al feto, cuando al feto lo que habría que atribuirle, una vez admitida su sustantividad, es la potencialidad de poder llegar a ser algo que aún no es, pero que tiene la posibilidad de llegar a ser, esto es, persona. De esta forma, Gracia equipara sustantividad con personeidad, cuando ambos conceptos no resultan equivalentes de acuerdo con lo expuesto anteriormente.
No obstante, ha de resaltarse que en el pensamiento de Gracia existe una clara evolución, pasando de defender el periodo aproximado de las ocho semanas a partir del cual el embrión lograría la suficiencia constitucional pasando al estado de feto, a admitir que dicha transición se produciría en un momento imposible de precisar. Aun así, el fondo del asunto que estamos tratando resulta inalterable, tal y como se desprende de la siguiente entrevista:
«[PREGUNTA:] ¿Hay un momento a partir del cual se pueda hablar de ser humano?
[RESPUESTA:] No es nada fácil establecer el momento, pero en cualquier caso, el momento no es muy temprano, pasa bastante tiempo y, desde luego, antes que los órganos fundamentales que son esenciales para la vida no están constituidos, difícilmente se puede decir que se ha logrado esa suficiencia constitucional, término de Zubiri, para poder decir que hay un ser humano en acto» (Menjívar 2008).9
Llegados hasta aquí y revisada la argumentación de Gracia, lo que ahora se precisa es completarla, partiendo de que no es posible seguir manteniendo ese salto inexplicable en el discurso, donde se obvia el necesario estado de potencialidad en el que irremediablemente se encuentra el feto una vez lograda la suficiencia constitucional, pues recordemos que solo cuando se adquiere sustantividad puede hablarse de ser humano en potencia. Por tanto, lo que ahora nos resta es aportar una posible solución al problema que en estos momentos se vislumbra, a saber, determinar en qué momento del crecimiento del feto puede establecerse la transición de «ser humano en potencia» a «ser humano en acto», o lo que es lo mismo, en qué momento —siempre aproximado—, podrá atribuírsele personeidad al feto.
4. El concepto de «viabilidad fetal»: nuestra propuesta
Alrededor de la octava semana de gestación, el embrión abandona la fase embrionaria y alcanza la suficiencia constitucional y, con ella, la sustantividad, pasando al estado de feto. En esta nueva fase, los elementos extragenéticos aportados por el entorno de la gestante dejan de tener carácter constitucional y pasan a tenerlo adventicio, por lo que ya no determinarán el proceso ontogenético del feto al haber concluido la fase de desarrollo. Será a partir de entonces cuando el feto dirigirá todo su proceso de crecimiento hasta que pueda tener lugar el posible alumbramiento. Lo que de aquí se desprende es que el feto sufre una independencia del medio, pero se trata de una independencia relativa, pues precisa del entorno de la gestante para continuar sobreviviendo. Es cierto que la información que este le suministra no es ya constitucional, pero sí necesaria para que pueda llevar a cabo con éxito su proceso de crecimiento, pues precisa de alimento, calor, protección, etc. Es por lo que decimos que la independencia lograda es relativa, pero de ningún modo absoluta, ya que el feto aún se encuentra en un estado tal de inmadurez que le incapacita para poder sobrevivir fuera del vientre gestante. Alguien podría responder que es previsible que en un futuro puedan producirse embarazos ectópicos, esto es, de manera extrauterina, pero, aunque en ese caso no se recurra a un útero natural, sí deberá serlo artificial, por lo que estaríamos en la misma situación, ya que la cuestión que surge aquí sería en qué momento el feto es lo suficientemente maduro como para sobrevivir fuera del útero o de cualquier otro «continente biológico».
Defendíamos más arriba que solo el feto, alcanzada la suficiencia constitucional y, en definitiva, la sustantividad, podía ser considerado como «ser humano en potencia», por lo que debíamos admitir que aún no era «ser humano en acto», o lo que es lo mismo, «persona». ¿Y cuándo se supone que adquiriría personeidad? Aquí es cuando nosotros proponemos una posible solución al problema: solo cuando el feto logra una independencia del medio absoluta, y no meramente relativa, puede considerarse «ser humano en acto», o dicho con otras palabras, «persona». Es por ello por lo que la equiparación realizada por Gracia entre suficiencia constitucional —o sustantividad— y personeidad no puede sostenerse porque, aunque la suficiencia constitucional signifique «independencia del medio y control específico sobre él», esta independencia es meramente relativa y no absoluta, ya que el feto aún precisa del entorno de la gestante para conseguir sobrevivir. Por tanto, en el momento en que el feto no requiera, de forma necesaria, de tal entorno, podrá concluirse que habrá logrado personeidad, y con ello, deberá reconocérsele como sujeto de derechos.
Ahora bien, con esto podría pensarse que la adquisición de personeidad dependerá arbitrariamente del momento en el que se produzca el alumbramiento, ya sea producido de forma natural o inducida, lo que significa que mientras que el feto permanezca en el útero gestante, este carecerá de cualquier tipo de derecho, con lo que la decisión de la persona que dirija el embarazo es la única que habrá de tomarse en consideración, llevando a la postura pro-choice hasta el extremo. A nuestro juicio, la adquisición de personeidad no puede sustentarse en el mero hecho del parto, al igual que defendemos que inexcusablemente deben serle reconocidos al feto, a partir de un determinado momento, los mismos derechos que se le atribuyen a una persona adulta, sin necesidad de tener que hallarse en el exterior del vientre gestante.
Nuestra propuesta, para intentar resolver tal incógnita, es acudir una vez más a la ciencia, concretamente, a la neonatología, rama de la pediatría a la que pertenece el concepto de «viabilidad fetal». Este término es empleado para hacer referencia a aquel feto que ha llegado a tal grado de desarrollo orgánico que es capaz de vivir de manera extrauterina. Sin embargo, el problema surge a la hora de determinar el límite de viabilidad:
«Aun cuando la supervivencia de los recién nacidos más inmaduros ha ido aumentando en las últimas décadas, definir el límite de la viabilidad sigue siendo complejo, existiendo acuerdo para situar este límite entre las semanas 21 a 25.
La OMS establece un límite inferior de viabilidad en las 22 semanas de gestación, o 500 gramos de peso, o 25 centímetros de talla al nacer» (Pescador et al. 2021, 657).
Se podría pensar que, en las próximas décadas, tal límite se irá paulatinamente reduciendo, de acuerdo con los avances de la ciencia, pero la cuestión es que, por debajo del límite de las 21 semanas, «el niño es demasiado inmaduro para tener cualquier oportunidad razonable de supervivencia sin déficits severos» (Pescador et al. 2021, 658). De este modo, se puede deducir que por debajo de este límite la vida extrauterina del feto se torna imposible, independientemente de los medios y técnicas que al neonato puedan procurársele.
Debemos también resaltar que, a pesar de hacerse aquí referencia al límite de las 21 semanas, hoy día la esperanza de vida de estos neonatos es aún muy reducida, aunque puede suponerse que dicha excepcionalidad sea meramente circunstancial, por lo que es de prever que en un futuro próximo el porcentaje de supervivientes aumente, de acuerdo con los avances que en materia de neonatología vayan desarrollándose.10
5. Conclusión
Si desde la ciencia se respalda la idea de que es a partir de las 21 semanas de gestación cuando puede afirmarse que un feto ya ha adquirido todas las propiedades necesarias que le permiten sobrevivir fuera del entorno gestante, sin que ello suponga un menoscabo de sus capacidades físicas y psíquicas, entonces podrá hablarse de ser humano en acto y deberá reconocérsele personeidad. Anterior a la viabilidad fetal, únicamente podrá hacerse referencia a un ser humano en potencia, potencialidad que se le reconocerá al feto una vez adquirida la suficiencia constitucional, la cual es establecida en torno a la octava semana de gestación.
Finalmente, si ocurriera que, una vez cumplida la viabilidad fetal este hecho coincidiera también con el del alumbramiento, es evidente que esa nueva realidad humana gestada precisará de medios y técnicas extraordinarios que le permitan sobrevivir de forma extrauterina, aunque ello no implica que esté por ello desprovista de todo lo necesario para lograr independizarse del entorno gestante, debiendo admitirse que posee ya una independencia absoluta del medio. No obstante, en todo caso será siempre preferible que la gestación se lleve a término de acuerdo con su periodo natural, pues es en el entorno de la gestante donde mejor se le provee al feto de las condiciones necesarias para llevar a cabo su proceso de crecimiento.
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Notas al final
1. El concepto de «personeidad» fue acuñado por Xavier Zubiri para distinguirlo del de «personalidad», ambos aspectos inseparables de la realidad humana. Mientras que la personeidad es siempre la misma, no ocurre lo mismo con la personalidad, de ahí que el filósofo reconozca que el hombre es siempre el mismo en cuanto personeidad, esto es, en tanto que persona, pero nunca lo mismo en cuanto personalidad, al desarrollarse esta a lo largo de la vida.
2. En este artículo utilizaremos el término «gestante» en lugar del de «madre», pues entendemos que el primero engloba al segundo al ser más genérico, ante todo si pensamos en técnicas como la de la gestación por sustitución, donde surge el debate en torno a la consideración que ha de concedérsele a la mujer que se presta a llevar a cabo la gestación.
3. El cigoto es la célula resultante de la unión de los gametos femenino y masculino. Una vez producida la primera división celular, aproximadamente a las veinticuatro horas, se inicia el estadio de embrión.
4. «(…) la objeción al uso de embriones humanos en la investigación es que cada uno es un ser humano potencial. Un punto de referencia en el desarrollo del individuo humano es la formación de la línea primitiva (…). La mayoría de los expertos calculan esto aproximadamente quince días después de la fertilización. Esto marca el comienzo del desarrollo individual del embrión. Tomar ese límite de tiempo está en consonancia con las opiniones de quienes favorecen el final de la etapa de implantación como límite. Por lo tanto, hemos considerado una fecha anterior a esta como un punto final deseable para la investigación. En consecuencia, recomendamos que ningún embrión humano vivo derivado de la fertilización in vitro, ya sea congelado o descongelado, se mantenga vivo si no se transfiere a una mujer, más allá de los catorce días después de la fertilización, ni se puede utilizar como sujeto de investigación más allá de los catorce días después de la fertilización. Este período de catorce días no incluye el tiempo durante el cual el embrión pudo haberse congelado. Recomendamos además que será un delito manipular o utilizar como sujeto de investigación cualquier embrión humano vivo derivado de la fertilización in vitro más allá de ese límite».
5. Ser sustancia tampoco excluye el ser topográficamente en otro. Si el embrión no es sustancia, se ha de admitir que pertenece a la sustantividad de la gestante, por lo que estará en su mano el decidir si continuar o no con la vida de algo que aún no es un ser humano en potencia. Así también lo reconoce Diego Gracia: «Antes de la constitución de la sustantividad embrionaria, el embrión no puede ser más que una parte de la sustantividad del medio (e.d., de la madre)» (Gracia 1998, 122).
6. «Es de destacar que ir más allá del límite de 14 días nunca se convirtió en un tema activo hasta hace poco, porque los embriones humanos no podían mantenerse vivos en cultivo más allá de una semana. Si bien la regla de los 14 días fue algo arbitraria, define una clara etapa de desarrollo antes de que el eje del cuerpo y el sistema nervioso comiencen a formarse y después de la cual la gemelación ya no es posible».
7. A partir de aquí emplearemos el periodo concreto de «ocho semanas» para referirnos al momento en el que se produce el paso de la fase embrionaria a la fetal, aunque ello no implica que este suceda con exactitud, pues no puede pensarse que en el momento en que el embrión consuma sus ocho semanas de desarrollo, automáticamente pasará al estado de feto. Siguiendo a Juan Ramón Lacadena, en todo proceso biológico ha de tenerse en cuenta un aspecto que resulta fundamental, el de la continuidad (Lacadena 2002, 52), el cual nos señala la imposibilidad de distinguir con precisión un antes y un después, por lo que siempre estaremos hablando de un momento aproximado, no pudiendo establecerse con certeza el instante exacto en el que el embrión se convierte en feto.
8. Conviene aclarar a qué se refiere Gracia con «el último Zubiri» y es que, durante la mayor parte de su vida, el filósofo defendió que «desde el primer instante de su concepción, la célula germinal tiene todo lo necesario para llegar a ser un hombre» (Zubiri 1974, 46), abrazando con ello la teoría preformacionista. Es en sus últimos escritos cuando Zubiri rechaza esta tesis y fruto de ello es la argumentación que defiende en el texto titulado «La génesis humana» contenido en su libro Sobre el hombre (Zubiri 1986, 455-476), así como también en algunos párrafos de su libro El hombre y Dios (Zubiri 1984), donde defiende que «se es persona, en el sentido de personeidad, por el mero hecho de ser realidad humana, esto es, de tener inteligencia. Ciertamente el embrión humano adquiere inteligencia y por tanto personeidad en un momento casi imposible de definir; pero llegado ese momento ese embrión tiene personeidad. Todo el proceso genético anterior a este momento es por esto tan sólo un proceso de hominización» (Zubiri 1984, 50). Debe precisarse que para el filósofo la inteligencia es específica y exclusivamente humana, ya que es el modo que el ser humano tiene de procesar la información al actualizar las cosas como «de suyo» o «realidades», y de la que el animal está esencialmente desprovisto. De esta forma, para Zubiri la inteligencia sería condición necesaria para la adquisición de la suficiencia constitucional y, por ende, de personeidad.
9. En un curso impartido en el año 2015 en la Fundación Xavier Zubiri, respondía Gracia a la pregunta de un participante: «¿Cuándo puede estar constituido, cuándo se consigue la suficiencia constitucional? […] Es muy probable que no lo lleguemos a saber nunca. No está dicho que podamos establecer un momento. […] Yo no lo sé, pero si me preguntas mi opinión, yo te diría: […] más tarde de lo que pensamos, lo cual no quiere decir que no haya que ser cada vez más responsable con los embriones según van madurando» (Gracia 2015).
10. Uno de los casos más famosos recientes es el de Richard Hutchinson, un niño estadounidense nacido el 5 de junio de 2020 tras 21 semanas de gestación.