La ética de la deslocalización fiscal:
el caso de los youtubers españoles

The ethics of fiscal offshoring:
the case of Spanish youtubers

Borja Niño Arnaiz

Bond university (Australia)

ganguren42d@gmail.com

Introducción

La emigración es un derecho humano, eso nadie lo discute1. Ahora bien, que la emigración sea un derecho humano no significa que la decisión de emigrar escape a la crítica moral (véase, por ejemplo, Stilz 2016). La reciente decisión de El Rubius, un famoso youtuber español, de marcharse a Andorra con el objetivo de pagar menos impuestos ha encendido la mecha del debate sobre la deslocalización fiscal. Por un lado, hay quienes han justificado, cuando no aplaudido, su decisión, por considerar a España un “infierno fiscal” que “sablea” a los ciudadanos a impuestos (Rallo 2021). Por otro lado, hay quienes han criticado la decisión de El Rubius y otros youtubers de marcharse a otro país. El presente trabajo evalúa los argumentos esgrimidos en contra de la llamada deslocalización fiscal, que consiste en trasladar la actividad profesional a otro país con el objetivo de pagar menos impuestos. En concreto, se analizan los argumentos de la justicia distributiva, la reciprocidad y la solidaridad.

Argumentos contra la deslocalización fiscal

a) Justicia distributiva

El primer argumento sostiene que la deslocalización fiscal detrae recursos de las arcas públicas que podrían destinarse a financiar la educación, la sanidad, las pensiones y otros servicios públicos que presta el Estado y que son necesarios para el bienestar social. Además de financiar el Estado del bienestar, los impuestos desempeñan una función redistributiva fundamental. La idea de justicia distributiva hace referencia a cómo, entre quiénes y de acuerdo con qué principios se deberían repartir los costes y beneficios derivados de la cooperación social, especialmente en el ámbito económico (Brock 2013, 450). Según Ralws, los individuos racionales tras el velo de la ignorancia escogerían el siguiente principio de justicia:

Todos los bienes sociales primarios —libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza y las bases del respeto mutuo— han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribución desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados (Rawls 1979, 281).

Esta idea igualitarista de la justicia formulada por el filósofo estadounidense se encuentra profundamente arraigada en el imaginario colectivo de mucha gente . Como le planteaba el presentador del programa Cuatro al día a uno de los youtubers implicados, “si yo soy un privilegiado y gano más que la inmensa mayoría de los españoles, pues también tendré que aportar más”2. En esta misma línea se pronunciaba otro conocido youtuber: “es normal que a la gente que gane mucha pasta o a la gente que es rica le quiten muchísimo dinero, y más quizás que les deberían quitar”3.

Para analizar el primer argumento, comparémoslo con el siguiente caso. Fernando es un ciudadano español. Al igual que los youtubers, Fernando tiene un trabajo que le reporta unos ingresos elevados, con lo cual soporta una carga impositiva elevada en comparación con otros contribuyentes con salarios más bajos. Fernando ha hecho cálculos y no le compensa trabajar tantas horas a cambio del salario que percibe después de pagar impuestos. Si trabajase menos horas ganaría menos, pero a cambio pagaría menos impuestos y tendría más tiempo libre. Fernando decide pedir una reducción de jornada laboral. Al igual que en el caso de los youtubers, la base imponible estaría disminuyendo como consecuencia de su decisión, con la consiguiente merma en la recaudación de impuestos y en la calidad de los servicios públicos. ¿Cómo reaccionaríamos ante esta decisión?

Las personas tomamos la mayoría de decisiones vitales (y quizás también las cotidianas) pensando en nuestro propio bienestar y en el de nuestros seres queridos. Si el criterio moral de acción principal fuese la maximización de la utilidad agregada o el bienestar colectivo, nuestras vidas dejarían de pertenecernos, y nos convertiríamos en una suerte de siervos de los demás. Es por esto por lo que las decisiones respecto a dónde trabajar, de qué trabajar y cuánto trabajar competen única y exclusivamente a los individuos, siempre y cuando esto no suponga una carga injustificada o viole los derechos de otras personas (por ejemplo, si como consecuencia de la reducción de la jornada laboral, Fernando pasa a depender de las ayudas sociales que deben sufragar los demás con su trabajo). En este sentido, ni la reducción de la jornada laboral de Fernando ni la marcha de los youtubers a otro país imponen una carga injustificada ni viola ningún derecho. Más bien al contrario, la obligación de permanecer en un puesto de trabajo o en el país de origen constituye una carga, además de violar el derecho a la libertad de ocupación y de residencia.

Como dice Michael Blake (Brock y Blake 2015, 115), no solemos privar a los individuos de su libertad de movimiento en nombre de la justicia distributiva, ni podemos encadenar a los trabajadores a sus puestos de trabajo aun cuando esto pueda producir una distribución más justa o eficiente de los recursos para el conjunto de la sociedad. Las obligaciones de justicia son en todo caso sincrónicas, no diacrónicas ; es decir, existen mientras el individuo forme parte de la comunidad política en cuestión. Por eso, si este se marcha al extranjero, las obligaciones que tenía para con su antigua comunidad se extinguen o, mejor dicho, permanecen latentes hasta que este regrese.

He de confesar que soy partidario de la doble (o triple) tributación en caso de doble (o triple) nacionalidad, pues entiendo la ciudadanía no solo como un conjunto de derechos, sino también como un conjunto de obligaciones . En este sentido, si alguien tiene derecho a participar en la toma de decisiones colectivas de una comunidad que afectan a la vida de sus miembros, entiendo que esa persona debería estar también sujeta a esas decisiones, entre las cuales se encuentran las referentes a la financiación pública. De lo contrario, estaría ejerciendo un poder al que no está sometido. Dando la vuelta al famoso lema de los colonos estadounidenses, “no hay representación sin tributación”. En cualquier caso, bastaría con exigir la renuncia (temporal) de los derechos políticos en el país del que uno es ciudadano no residente para solucionar este problema. Por esta misma razón, si alguien estableciese su residencia de jur e en el extranjero, pero siguiese residiendo de facto en España, la obligación moral y legal de pagar los impuestos en España no desaparecería.

b) Reciprocidad

El segundo argumento sostiene que la deslocalización fiscal vulnera el principio de reciprocidad o fair play, según el cual las personas deben contribuir equitativamente al sostenimiento del sistema de cooperación social del que se benefician. John Rawls define la reciprocidad o fair play de la siguiente manera:

Supongamos que existe un sistema mutuamente beneficioso y justo de cooperación social, y que las ventajas que produce solo se pueden obtener si todos, o casi todos, cooperan. Supongamos, además, que la cooperación requiere de un cierto sacrificio por cada persona, o al menos implica una cierta restricción de su libertad. Supongamos, por último, que los beneficios producidos por la cooperación son, hasta cierto punto, gratuitos: es decir, el sistema de cooperación es inestable en el sentido de que, si una persona sabe que todas (o casi todas) las demás seguirán haciendo su parte, ella seguirá siendo capaz de beneficiarse del sistema aun cuando no haga su parte. En esas condiciones, una persona que haya aceptado los beneficios del sistema está obligada a hacer su parte y no aprovecharse de los beneficios gratuitos sin cooperar (Rawls 1999, 122).

Si todos los ciudadanos cumplen con su deber menos A, entonces “se puede decir que A es un free rider, pues se beneficia del esfuerzo de los demás, y que tiene sobre sus hombros un deber genuino de obediencia cuyo cumplimiento puede ser exigido con justicia [sic] por el resto del cuerpo ciudadano” (Klosko 2004, 53, citado en Magoja 2021, 285).

Una de las voces más críticas con los youtubers ha sido el periodista Javier Ruiz, quien ha afeado su decisión de marcharse a Andorra para eludir el pago de impuestos:

Para llegar donde tú estás, tú has conducido, para llegar a Andorra, por unas carreteras que hemos pagado con los impuestos de España. Tú, para llegar donde estás, has recibido una educación que hemos pagado con los impuestos de quienes tributan en España. Para pagarles las pensiones a tus padres, hemos estado tributando en España. El problema que hay […] es que lo que dejas atrás es lo que te ha llevado exactamente donde tú estás: los impuestos de los españoles4.

Pagar impuestos es una muestra de solidaridad, es una muestra además de devolver a la sociedad lo que la sociedad te ha dado a ti. Muchos de los chicos que se han ido a Andorra se han ido a Andorra después de haber estudiado en una universidad pública, después de haber disfrutado de infraestructuras públicas, de una sanidad pública, de una educación [pública]. Y ahora, cuando la vida les ha ido bien, tienen dinero y tienen éxito, deciden marcharse con su dinero a otro lado5.

Me temo que estáis olvidando lo que os ha llevado ahí, y lo que os ha llevado ahí ha sido el esfuerzo de muchísimos españoles que han pagado religiosamente sus impuestos6.

Para analizar el segundo argumento, comparémoslo con el siguiente caso. María tiene un empleo altamente cualificado para el cual ha tenido que formarse durante muchos años. Como su familia tenía pocos recursos, María estudió en la escuela y la universidad públicas. Es decir, María no podría haber estudiado de no ser por que otras personas contribuyeron mediante sus impuestos a financiar la educación pública. María tiene, por tanto, la obligación moral de contribuir mediante sus impuestos a financiar la educación pública para que otras personas detrás de ella puedan también estudiar. Sin embargo, tras ejercer varios años de aquello para lo que ha estudiado, María se da cuenta de que no es feliz en su trabajo y decide dejarlo. Al igual que los youtubers, María estaría vulnerando el principio de reciprocidad o fair play con el resto de la sociedad, en el sentido de que habría recibido unos beneficios sociales sin asumir los costes correspondientes. ¿Cómo reaccionaríamos ante esta decisión?

Según el principio de reciprocidad, María estaría obligada a seguir trabajando de aquello para lo que ha estudiado y que tanto ha costado a los contribuyentes. De lo contrario, se estaría beneficiando de un sistema al que no estaría aportando y, lo que es peor, con ello estaría negando a las nuevas generaciones la posibilidad de estudiar que ella sí tuvo. Quizás María podría contribuir de otras formas, ya sea mediante la crianza , el voluntariado o los servicios comunitarios. Otra posibilidad sería buscar un empleo que, si bien peor pagado, le resultase más gratificante. Sin embargo, nótese que en ningún caso estaría obligada a ello. Las sociedades contemporáneas, al menos las liberales democráticas, asumen y toleran que, por diversas circunstancias, algunos de sus miembros no desempeñen labores socialmente productivas, ni siquiera cuando han sido expresamente formados para ello7. De nuevo, mientras esto no suponga una carga injustificada ni viole los derechos de los demás, no tendría por qué ser problemático. Imaginemos, en este sentido, que María cuenta con una red de apoyo familiar o tiene un colchón económico que le permite subsistir sin trabajar. En ese caso, su decisión de dejar de trabajar no impondría ninguna carga a los demás ni violaría los derechos de otras personas.

En el caso de los youtubers, su marcha vulnera el principio de reciprocidad, pero es una vulneración que las sociedades liberales deben tolera r. El hecho de que la educación pública se sufrague con los impuestos de todos los contribuyentes no les convierte a estos en acreedores, de la misma forma que recibir prestaciones sociales no le convierte a uno en deudor. La mera recepción de una ayuda o beneficio no lleva aparejada la obligación de satisfacer una expectativa de cobro, a menos que la ayuda sea condicionada y el beneficiario haya aceptado expresamente y de manera libre y voluntaria las condiciones . Por el contrario, la escisión unilateral es el precio que todo sistema de cooperación social coactivamente impuesto (es decir, no voluntario) debe estar dispuesto a pagar, pues solo así se garantiza realmente la libertad de sus miembros. Esto no significa que mientras una persona forme parte del sistema no deba contribuir a él, pero en el momento en que decida salirse y renuncie a sus beneficios, el sistema no puede retenerla forzosamente.

c) Solidaridad

El tercer argumento sostiene que la deslocalización fiscal es insolidaria, ya que solo se guía por el interés particular en lugar de ayudar a quienes más lo necesitan. Este argumento suele ir a menudo acompañado de apelaciones al patriotismo. Los youtubers, según este argumento, serían insolidarios y poco patriotas por eludir el pago de impuestos en su país de origen, ya que con su marcha al extranjero estarían dejando de contribuir al bien común de la sociedad española. En palabras de Javier Ruiz:

Considero que hay algunos de estos youtubers que están siendo insolidarios […]. Gente que ha gozado de una universidad pública, de infraestructuras públicas y de dinero público, ahora, cuando le va bien la vida y le corresponde pagar ese dinero, se marcha y pega el portazo sin pagar la cuenta8.

En esta misma línea, el periodista Antonio Maestre (2021) escribía lo siguiente:

Lo más triste de la actuación de El Rubius no es que las arcas públicas que están destinadas a la educación, la sanidad, la seguridad o la protección a los más vulnerables dejen de ingresar uno, dos, tres o los millones de euros que sean por la declaración de la renta del youtuber, sino el ejemplo que da a sus seguidores con el poder que su influencia tiene. Podía haber utilizado su altavoz, su mensaje y su poder de convocatoria para aportar algo a quien menos tiene, para mejorar la vida de forma sustancial de aquellos por los que él es millonario. Pero ha decidido mirar única y exclusivamente por su cuenta corriente y por trasladar un mensaje de insolidaridad de niñato privilegiado.

Por último, la formación política Podemos publicó un spot a raíz del anuncio de El Rubius en el que se leía: “Los impuestos construyen la patria, la insolidaridad la destruye”9.

Para analizar el tercer argumento, comparémoslo con el siguiente caso. Sonia es rica y tiene mucho tiempo libre. Sonia dedica todo el dinero y tiempo del que dispone una vez pagados sus impuestos y satisfechas sus obligaciones personales a disfrutar de la vida. En otras palabras, Sonia no ayuda a quienes más lo necesitan a pesar de estar en posición de hacerlo. Al igual que los youtubers, Sonia estaría actuando de forma insolidaria al perseguir su propio bien sin preocuparse por los demás. ¿Cómo reaccionaríamos ante esta decisión?

En ambos casos, ayudar a los demás es, salvo en circunstancias excepcionales, una acción supererogatoria, por lo que no cabe exigir su realización. Aquellas personas que, pese a no tener la obligación, deciden ir más allá de lo que exige la justicia y ayudan a los demás sin esperar nada a cambio demuestran una actitud moralmente virtuosa. Sin embargo, aquellas otras personas —la gran mayoría— que cumplen con sus obligaciones de justicia, pero dedican el tiempo y dinero restantes a satisfacer sus preferencias personales, no serán moralmente virtuosas, pero desde luego tampoco moralmente defectuosas. En la medida en que el pago de impuestos sea considerado una cuestión de solidaridad, no cabe exigir su realización.

Aun cuando el pago de impuestos fuese una cuestión de justicia, los youtubers emigrados no estarían cometiendo ninguna injusticia, pues según Rawls, “el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social” (1979, 20), de manera que “[l]os principios de justicia para las instituciones no deberían confundirse con los que se aplican a los individuos y sus acciones en circunstancias particulares” (1979, 62). En este sentido, las decisiones personales no deben calificarse como justas o injustas en virtud de su correspondencia con los principios de justicia ni son exigibles por razones de justicia.

Por otra parte, y en consonancia con lo anterior, las obligaciones de justicia, entre las que se encuentra el pago de impuestos , se circunscriben a la comunidad política. Cuestión distinta es si los principios de justicia distributiva han de circunscribirse a la comunidad política10. En principio, es perfectamente compatible el pago de impuestos en el país donde uno reside con la justicia distributiva global. Al fin y al cabo, los Estados siguen siendo los actores principales en el plano internacional, por lo que podrían perfectamente articular mecanismos institucionales que permitiesen redistribuir la riqueza a nivel global.

Conclusión

A lo largo del artículo hemos considerado tres argumentos en contra de la llamada deslocalización fiscal, utilizando como ejemplo el caso de los youtubers españoles. En primer lugar, el argumento de la justicia distributiva sostiene que la deslocalización fiscal contraviene un principio básico de justicia, según el cual aquellos que más tienen más deberían contribuir. La decisión de los youtubers de marcharse a otro país conlleva una merma de los recursos del Estado, lo cual repercute negativamente en la calidad de los servicios públicos. En segundo lugar, el argumento de la reciprocidad o fair play sostiene que la deslocalización fiscal socava las bases sobre las que se construyen las sociedades modernas, entendidas como empresas de cooperación social en beneficio mutuo. Según este argumento, los youtubers se habrían beneficiado toda su vida del sistema, y ahora que les toca contribuir a él, se estarían escaqueando marchándose a otro país. En tercer lugar, el argumento de la solidaridad sostiene que la deslocalización fiscal persigue el interés particular de manera egoísta. Con su marcha, los youtubers estarían actuando de manera insolidaria con el resto de los ciudadanos, especialmente los más desfavorecidos.

En respuesta a estos argumentos, hemos comparado el caso de los youtubers españoles con el del trabajador a jornada parcial, el graduado universitario que no ejerce de aquello para lo que ha estudiado y el rico hedonista, respectivamente. En el primer caso, el trabajador deja de pagar los impuestos que le corresponderían por su nivel de ingresos como consecuencia de la reducción de su jornada laboral. En el segundo caso, el graduado universitario no estaría contribuyendo al sistema de cooperación social del cual se habría beneficiado previamente como consecuencia de su negativa a ejercer de aquello para lo que ha estudiado. En el tercer caso, la persona rica que vive a todo tren, gastándose todo su dinero en caprichos personales, no estaría ayudando a los demás como consecuencia de su insolidaridad. Sin embargo, en ninguno de estos casos consideramos que estas personas están actuando de manera moralmente reprobable. Entonces, ¿por qué el caso de los youtubers habría de ser diferente?

Alguien podría responder que el caso de los youtubers es diferente, puesto que se trasladan a otro país para pagar menos impuestos, mientras que los demás no. Pero, si la única diferencia moralmente significa es aquello que se pretende demostrar, entonces se está presuponiendo precisamente aquello que se pretende demostrar, a saber, que la decisión de los youtubers de trasladarse a otro país para pagar menos impuestos es moralmente reprobable. Dicho de otra forma, si A está mal por X, pero la única diferencia moralmente significativa entre A y B es que A(X), entonces X no constituye una razón independiente para sostener A. En lenguaje formal, donde:

X: incumplir las obligaciones de justicia distributiva, vulnerar el principio de reciprocidad o actuar de manera insolidaria.

A: la deslocalización fiscal.

B: no ejercer de aquello para lo que uno ha estudiado.

Q: está mal.

Argumento principal:

P1) X ―> Q

P2) A ―> X

C) A ―> Q

Mi argumento:

P1) A = B

P2) B ―> X

P3) B ―> -Q

C) A ―> -Q

Contrargumento: es inválido porque la primera premisa del contraargumento es precisamente el argumento principal.

P1) A(X) ―> Q

P2) B(X) ―> -Q

C) A(X) ≠ B(X)

Bibliografía

Abizadeh, A. (2007). “Cooperation, Pervasive Impact, and Coercion: On the Scope (not Site) of Distributive Justice”. Philosophy & Public Affairs, 35 (4), pp. 318-358. https://doi.org/10.1111/j.1088-4963.2007.00116.x

Brock, G. (2013). “Needs and Distributive Justice”, en Gaus G., D’Agostino, F. (eds.). The Routledge Companion to Social and Political Philosophy. Nueva York, Routledge, pp. 444-455.

Brock, G., y Blake, M. (2015). Debating brain drain: May Governments Restrict Emigration? Nueva York, Oxford University Press.

Klosko, G. (2004). The Principle of Fairness and Political Obligation. Oxford, Rowman & Littlefield.

Maestre, A. (2021). “El Rubius y su tropa de ‘niños rata’”. elDiario.es. https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/rubius-tropa-ninos-rata_129_7180541.html (última consulta: 01.09.2023)

Magoja, E. E. (2021). “El problema de la obligación política y el principio de fair play: una evaluación crítica”. Opinión Jurídica, 20 (42), pp. 275-295. https://doi.org/10.22395/ojum.v20n42a11

Rallo, J. R. (2021). “No solo Andorra”. El Confidencial. https://blogs.elconfidencial.com/economia/laissez-faire/2021-02-08/no-solo-andorra_2939844/ (última consulta: 01.09.2023)

Rawls, J. (1979). Teoría de la justicia. Ciudad de México, Fondo de Cultura Económica.

Rawls, J. (1999). “Legal Obligation and the Duty of Fair Play”, en Freeman, S. (ed.). John Rawls: Collected Papers. Cambridge: Harvard University Press, pp. 117-129.

Stilz, A. (2016). “Is there an unqualified right to leave?”, en Fine S., Ypi, L. (eds.). Migration in Political Theory: The Ethics of Movement and Membership. Oxford, Oxford University Press, pp. 57-79.

Notas al final

1 Según el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar” (énfasis añadido).

2 https://www.cuatro.com/cuatroaldia/sociedad/tremenda-discusion-wolverine-javier-ruiz-impuestos_18_3083070350.html (última consulta: 01.09.2023)

3 https://www.youtube.com/watch?v=SATwEYNIG5Q (última consulta: 01.09.2023)

4 https://www.cuatro.com/cuatroaldia/sociedad/tremenda-discusion-wolverine-javier-ruiz-impuestos_18_3083070350.html (última consulta: 01.09.2023)

5 https://www.youtube.com/watch?v=8P52i0QMEFI (última consulta: 01.09.2023)

6 https://www.cuatro.com/cuatroaldia/sociedad/tremenda-discusion-wolverine-javier-ruiz-impuestos_18_3083070350.html (última consulta: 01.09.2023)

7 Algunos son partidarios de subsidiar incluso a aquellas personas que, a pesar de sí ser capaces de realizar tareas socialmente productivas, deciden no hacerlo. Me refiero a los partidarios de la renta básica universal.

8 https://www.cuatro.com/cuatroaldia/javier-ruiz-youtuber-roma-gallardo-impuestos-andorra_18_3084645335.html (última consulta: 01.09.2023). En esta declaración se entremezclan los argumentos de la solidaridad con los de la reciprocidad. Sin embargo, son argumentos diferentes, pues la reciprocidad es una obligación moral, mientras que la solidaridad no es moralmente obligatoria.

9 https://twitter.com/PODEMOS/status/1356568593639604226?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1356568593639604226%7Ctwgr%5Ee8335bfeb0654246ca8bbcf56bdf92b352484d6d%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.vozpopuli.com%2Fespana%2Fpodemos-youtubers-andorra-video_0_1434157168.html (última consulta: 01.09.2023)

10 En este sentido, véase la distinción que hace Arash Abizadeh (2007, 323) entre “scope” (alcance o ámbito) y “site” (lugar) de la justicia.