La repercusión del "Modelo Español" de trasplantes en la legitimidad de la incriminación del comercio de órganos

Autores/as

  • Clara Moya Guillem Universidad de Alicante

Resumen

El tráfico de órganos humanos se origina, principalmente, por la escasez de órganos para trasplantar. Por esta razón, si se pretende combatir, su mera criminalización no parece ser la medida más adecuada. A pesar de ello, en España, incluso cuando se trata de una compraventa libremente acordada entre el donante y el receptor, el tráfico de órganos se sanciona con la pena de prisión de hasta doce años. Pues bien, la finalidad del presente trabajo consiste en examinar si la prohibición penal del comercio voluntario de órganos humanos se encuentra justificada. Para ello, por un lado, se examinan los modelos de obtención de órganos planteados para afrontar el problema de la escasez (modelo de donación, modelo de mercado y modelo obligatorio); y, por otro lado, considerando que en España se ha optado por el modelo de donación, se valora si la norma penal que prohíbe el comercio de órganos humanos respeta dos de los requisitos que justifican la existencia de una sanción penal: la idoneidad y la necesidad.

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Publicado

2017-01-30

Cómo citar

Moya Guillem, C. (2017). La repercusión del "Modelo Español" de trasplantes en la legitimidad de la incriminación del comercio de órganos. Dilemata, (23), 19–37. Recuperado a partir de https://dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/view/412000078