por Rosana Triviño Caballero (Instituto de Filosofía, CCHS, CSIC)
La objeción de conciencia y el derecho a la salud de la población migrante indocumentada
El acceso a la asistencia sanitaria para las personas migrantes sin papeles en igualdad de condiciones y cobertura que para el resto de la población había sido un hecho en España durante décadas. Sin embargo, como es bien sabido, esta realidad sufrió un cambio drástico a partir del 1 de septiembre gracias al Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Las modificaciones introducidas por la nueva ley implican un cambio de paradigma en el sistema público de salud. En lo referente a los migrantes indocumentados adultos, el acceso a la asistencia sanitaria queda restringido a los casos de urgencia, embarazo y parto. Ello significa que dicha asistencia ha dejado de ser universal, pública y gratuita para todos los habitantes del país para quedar limitada a aquellas personas que estén aseguradas y a sus dependientes. El nuevo modelo guarda alarmantes similitudes con el sistema de seguros de salud franquista, que dejaba a los grupos más vulnerables en manos de la caridad.
* M. R. Sahuquillo y E. de Benito. “Trato personas, no asegurados”. El País. 26 abril 2012. http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/04/26/actualidad/1335468837_751700.html
A pesar de que el derecho a la salud ha sido declarado como un derecho humano por la OMS y por multitud de constituciones nacionales, los países europeos han utilizado con frecuencia la restricción del acceso a la asistencia sanitaria como una medida anti-migratoria. En tiempos de crisis, el argumento económico contribuye en gran medida a reforzar supuestas justificaciones para denegar ese derecho.
Sin embargo, numerosos estudios demuestran que la asistencia sanitaria no se encuentra entre las principales motivaciones cuando los migrantes eligen su país de destino (HUMA Network Report, 2010[i]; Médicos del Mundo, 2012[ii]). Asimismo, estos estudios demuestran que restringir el acceso a la salud a estas personas no se traduce en una medida de ahorro eficaz por varias razones, entre otras, por su bajo número – menos de 150.000 en España- y, contra el extendido prejuicio de parte de la población, porque raramente buscan ser atendidos debido a su edad, estado de salud, falta de tiempo e información, barreras lingüísticas y culturales y el temor a ser descubierto, detenido o expulsado.
Por otra parte, se ha estimado también que la asistencia sanitaria de urgencia supone mayores costes que los servicios de atención primaria que les niega la ley (Médicos del Mundo, 2012[iii]; SEMFyC, 2012[iv]). Adicionalmente, la restricción legal reduce la efectividad de las políticas de salud pública, de manera que la medida podría acabar afectando al conjunto de la población. Por tanto, hay evidencias suficientes para afirmar que la nueva ley guarda una mayor relación con cuestiones ideológicas y estrategias políticas que con beneficios reales.
Desde un punto de vista ético, la ley tiene importantes implicaciones para los profesionales sanitarios. Por esta razón, la Sociedad de Medicina de Familia y Comunitaria (SEMFyC), la organización médica más representativa de atención primaria, ha animado a los médicos a que objeten contra la retirada de la asistencia sanitaria a los migrantes indocumentados que actualmente viven en España. La SEMFyC argumenta que la ley viola el código deontológico en varios puntos, entre los que se incluye el deber de no abandonar al paciente y el deber de cuidar sin discriminación el bienestar tanto de las personas a las que atienden como de la comunidad. Esta iniciativa ha sido apoyada por la Organización Médica Colegial y varias ONGs y plataformas ciudadanas están coordinando acciones similares (Médicos del Mundo: “Derecho a Curar”; Yo-Sí Sanidad Pública).
En este foro dilemático, merece la pena detenerse a reflexionar sobre la llamada a la objeción de conciencia en este asunto. Habitualmente, la objeción de conciencia ha sido aplicada en el contexto sanitario a problemas metafísicos relacionados sobre el principio y el final de la vida. Sin embargo, cabe plantearse si podría también ser utilizado como un instrumento para cambia realidades injustas. En relación con este punto, hay dos rasgos significativos que habría que considerar.
En primer lugar, la objeción de conciencia en el caso de los migrantes implica una acción combativa que utiliza recursos públicos. A pesar de que la SEMFyC ha declarado que la objeción contra la nueva ley no puede perjudicar al resto de pacientes en términos de recursos, esta condición podría ser de difícil cumplimiento. Dicho esto, es importante señalar que el caso de la objeción de conciencia legalmente reconocida con frecuencia ha implicado costes para el sistema público de salud. Pensemos por ejemplo en la práctica de abortos sufragada con fondos públicos en clínicas privadas cuando se produce la objeción en los hospitales públicos.
En segundo lugar, la objeción de conciencia legalmente reconocida (aborto, cumplimiento de las instrucciones previas) habitualmente implica una acción negativa, es decir, un rechazo a actuar. Sin embargo, la objeción de conciencia en el caso de los migrantes podría ser considerada una acción –positiva- de desobediencia civil; en ese caso, la actuación no tendría cobertura legal en España.
En general, la objeción de conciencia colectiva ha sido identificada con la desobediencia civil, definida como un acto político público, consciente y no violento encaminado a provocar un cambio político o legal. Por el contrario, la objeción de conciencia ha sido considerada habitualmente como una actuación cuyo objetivo es preservar la propia moral, sin aspirar a mayores logros. Sin embargo, la frontera entre uno y otro concepto no es tan clara cuando uno u otro se materializa. Los médicos que rechazan practicar abortos pretenden ser coherentes con sus convicciones, pero es difícil negar en todos los casos otras motivaciones más amplias. De hecho, pueden encontrarse profesionales y organizaciones que apoyan objeciones de conciencia masivas contra procedimientos conflictivos desde el punto de vista moral. En este sentido, podemos encontrar en el caso de los migrantes esos mismos dos niveles: la preservación de las convicciones individuales y el activismo social. Por esta razón, podría decirse que la objeción de conciencia es una suerte de “desobediencia civil individualmente ejercida” (Martínez, 2007[v]) y una posible buena razón para aceptarla aplicada a este peculiar supuesto.
Especialmente en tiempos de crisis, la preservación de los derechos y valores fundamentales constituye la única vía para proteger a las personas más vulnerables y evitar el incremento de las desigualdades. Las reivindicaciones de conciencia con frecuencia han estado vinculadas a intereses o convicciones particulares. Sin embargo, también pueden promover activamente la justicia social.
España ha recorrido un largo camino para construir un sistema de salud altamente valioso en términos de sostenibilidad, calidad e igualdad en su acceso (WHO, 2000[vi]; Borkan et al, 2010[vii]; Newsweek, 2010[viii]). La nueva ley es un claro retroceso que pone en peligro la universalidad que el sistema garantizaba hasta ahora. La falta de evidencias sobre los beneficios reales, junto con las obligaciones éticas y el compromiso con los pacientes de los profesionales sanitarios, conducen a justificar la objeción de conciencia como un mecanismo para preservarlo. Queda entonces por ver si la iniciativa consigue lograr el éxito deseado.
NOTAS:
[i] HUMA network. Are undocumented migrants and asylum seekers entitled to access health care in the EU? A comparative overview in 16 countries. 2010 Nov. http://www.huma-network.org/Publications-Resources/Our-publications/Are-undocumented-migrants-and-asylum-seekers-entitled-to-access-health-care-in-the-EU-A-comparative-overview-in-16-countries
[ii] Médicos del Mundo. Manifiesto Razones para la objection contra la reforma sanitaria. 2012. http://www.medicosdelmundo.org/derechoacurar/manifiesto/
[iii] Ver nota 2.
[iv] SEMFyC. Análisis ético ante la retirada de asistencia sanitaria a inmigrantes sin permiso de residencia. 2012 Jun 30. http://www.semfyc.es/pfw_files/cma/noticias/noticia/analisis_etico_retirada_asistencia_sanitaria.pdf
[v] Martínez, K. Medicina y objeción de conciencia. Anales del Sistema Sanitario de Navarra. 2007; 30 (2): 165-324. http://www.cfnavarra.es/salud/anales/textos/vol30/n2/revis1a.html
[vi] Organización Mundial de la Salud. The World Health Report 2000. Health Systems: Improving Performance. 2000. http://www.who.int/whr/2000/en/whr00_en.pdf
[vii] J. Borkan et al. 2010. Renewing Primary Care: Lessons Learned From the Spanish Health Care System. Health Affairs. 2010; 29(8): 1432-1440.
[viii] The world’s best countries. Daily Beast 2010 Aug 16. HUMA network. Are undocumented migrants and asylum seekers entitled to access health care in the EU? A comparative overview in 16 countries. 2010 Nov. http://www.huma-network.org/Publications-Resources/Our-publications/Are-undocumented-migrants-and-asylum-seekers-entitled-to-access-health-care-in-the-EU-A-comparative-overview-in-16-countries