Introduzco una polémica que tal vez resulte de interés para los juristas interesados en el Bioderecho y en la clonación.
¿Existe un derecho a poseer una identidad genética propia? La respuesta a esta pregunta ha sido, tradicionalmente, afirmativa.
El presente texto trata de demostrar que esta conclusión sólo es correcta cuando hablamos de seres humanos adultos. Sin embargo, en el caso de los clones, no es posible hablar de este tipo de derecho, sino de un derecho a no vivir. Esto significa que las leyes deben incluir el reconocimiento de ese derecho, si no quieren que sus prohibiciones a la clonación pierdan todo su sentido.
Adjunto el link al artículo entero: http://arbor.revistas.csic.es/index.php/arbor/article/view/177/178