Aquí podéis ver publicada la noticia de la aprobación de la propuesta no de ley acerca de la protección de los grandes simios: http://www.dilemata.net/content/view/141/37/ 

La aprobación de una propuesta como esta es positiva por el propio hecho de llevar al ámbito público la cuestión de la consideración moral no meramente instrumental de animales no humanos. Me gustaría reflexionar, de todos modos, sobre los distintos aspectos de esta, de cara a examinar sus más y sus menos, huyendo tanto de triunfalismos acríticos como de críticas improductivas, únicamente con una balanza en la mano. Vamos allá.

La propuesta consistió en los siguientes puntos, que fueron votados de manera separada:

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1.- Declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al Proyecto Gran Simio, así como su impulso en el resto de países de la Unión Europea.

2.- Llevar a cabo, en el plazo máximo de un año a partir de la adhesión del Proyecto Gran Simio, los trámites necesarios para la adecuación de la legislación española a los principios del Proyecto Gran Simio, para:

-Establecer la prohibición expresa de experimentación o investigación cuando ello pueda producir daño a los simios y no redunde en su beneficio;

-El establecimiento de unas condiciones muy rigurosas, siempre en ambientes óptimos para su desarrollo, para su tenencia o custodia, siempre con propósito de conservación;

-Establecer la prohibición de la tenencia con fines comerciales o en cualquier tipo de espectáculo;

-El establecimiento de un tipo penal agravado para los casos de comercio, tenencia ilegal o maltrato de simios.

2bis.- Impulsar el desarrollo de los compromisos adquiridos por España con la firma de la Declaración de Kinshasa y el trabajo decidido junto al PNUMA en el marco del GRASP, en el que participan algunos países europeos como Italia, Francia, Reino Unido, Bélgica, Suecia, y en la propia Unión Europea, además de Japón y Estados Unidos y los países del área de distribución de los grandes simios.

3.- Impulsar y emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales que procedan de la protección de los grandes simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción."

Veamos un poco en detalle qué viene a decir cada uno de estos puntos. El punto 1 puede parecer un tanto vago. Se entiende que se trata de suscribir los principios del PGS tal y como aparecieron presentados con la publicación del libro del mismo nombre. La extensión de la propuesta al conjunto de la Unión Europea es excelente.

En el punto 2 hay de facto cuatro subapartados que cabe examinar separadamente:

(i) “Establecer la prohibición expresa de experimentación o investigación cuando ello pueda producir daño a los simios y no redunde en su beneficio”

La excepción expresada con las palabras ‘y no redunde en su beneficio’ tiene sentido obviamente con el mismo significado que recibe cuando hablamos, por ejemplo, de la investigación clínica en el caso de seres humanos. Existe el problema de que cuando se habla de beneficiar a los animales no humanos se piensa en ellos no como individuos, sino grupalmente, de forma que se asuma que lo que beneficia a los propios animales puede ser lo que beneficia, por ejemplo, a la pervivencia de su grupo, aun en perjuicio de los individuos. Esta visión de las cosas debe combatirse con contundencia. No ha de ser asumida de este modo.

(ii) “El establecimiento de unas condiciones muy rigurosas, siempre en ambientes óptimos para su desarrollo, para su tenencia o custodia, siempre con propósito de conservación”

Este subapartado es la tacha mayor que tiene esta declaración, que sin él habría resultado mucho mejor. Limita el alcance del resto del texto al permitir implícitamente la tenencia. Hay tres restricciones al respecto:

(a) La primera, las que se detallan en el subapartado siguiente. Este reza:

(iii) “Establecer la prohibición de la tenencia con fines comerciales o en cualquier tipo de espectáculo”

No se objeta a la tenencia privada, no comercial, de simios, por ejemplo, dentro de un programa de cría de estos animales. El texto, ciertamente, establece "condiciones muy rigurosas" para ello. Pero claro, esta no deja de ser una estipulación muy vaga e indefinida, que puede perfectamente perder todo contenido real, como sabe bien cualquiera que se haya familiarizado con la protección legal de los animales no humanos en la práctica (que es prácticamente nula). Y, en cualquier caso, es una limitación meramente de grado. Y la otra estipulación, el requisito del "propósito de conservación", no es ciertamente interesante desde el punto de vista de los individuos afectados desde el momento en que a lo que se refiera sea a la continuidad de la especie.

(iv) “El establecimiento de un tipo penal agravado para los casos de comercio, tenencia ilegal o maltrato de simios”

De nuevo, este punto es muy positivo, salvo por el problema de dejar todavía espacio a una tenencia legal de simios.

–El punto 2b nos remite a unos compromisos ya adquiridos. Se recuerda la firma por parte de España de la Declaración de Kinshasa sobre los grandes simios, y se busca impulsar el trabajo con el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, en concreto dentro del proyecto GRASP (siglas en inglés de “Proyecto para la Supervivencia de los Grandes Simios”) –no confundir con otro proyecto, la iniciativa “Estatuto y Personeidad de los Grandes Simios”, de mismo nombre (GRASP) pero de inspiración pro-derechos animales–. Es positivo que se recuerden los compromisos adquiridos, con todo, téngase en cuenta que el marco en el que se dan sea fundamentalmente medioambientalista, centrado especialmente en el valor “medioambiental” de la supervivencia de los grandes simios como especies (su “conservación”).

–El punto 3 constituye un elenco de declaraciones de intenciones generales laxas. Son, sin duda, unas declaraciones muy positivas, aunque su contenido real dependerá de las acciones que de hecho lleve adelante el gobierno, no pudiendo ser juzgado hasta ese momento.

–Finalmente, hay un aspecto que es de interés comentar. Literalmente, el texto aprobado prescribe, en el punto 2, que se prohiba la experimentación y no sólo de grandes simios, sino de simios. Aunque inicialmente a lo que se hace alusión es, por supuesto, a "los principios del Proyecto Gran Simio", a partir de entonces, en los restantes párrafos del punto, de lo que se habla es únicamente de simios. Por supuesto, puede argumentarse aquí que la intención con la que se ha redactado así el texto es únicamente lingüística, esto es, para evitar reiteraciones hablando todo el tiempo de grandes simios, pero que es únicamente de estos de quienes se pretende hablar. Pero el hecho es que esta no deja de ser una interpretación abierta. Independientemente de toda elucubración que podamos hacer en tal sentido, lo que el texto dice de hecho es algo distinto. El texto se refiere a simios simpliciter. Esto no debería ser pasado de alto.

En definitiva, la aprobación de este propuesta es algo ciertamente positivo desde el punto de vista del cuestionamiento del actual punto de vista antropocéntrico imperante, con todo, tiene algunas grietas que es conveniente destacar.