por Juan Claudio Acinas, profesor de la Universidad de La Laguna. Estas notas fueron redactadas y leídas el 14 de diciembre como preámbulo a la proyección y debate de Ziztadak/Tábanos, un documental sobre la lucha activista no violenta en Euskal Herria.

ESBOZO DE MANIFIESTO PARA UN

PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN Y DESOBEDIENCIA CIVIL

 

 

• En 1992, en Madrid, el juez José Luis Calvo, absolvió por primera vez a un insumiso del supuesto delito de incumplimiento de la ley de Prestación Social Sustitutoria al servicio militar.

En la sentencia, el juez estimaba probado, “sin asomo de duda”, que Iñaki Arredondo García desobedeció “por imperativo de su conciencia, de una manera auténtica, adquirida no en virtud de ciertas conveniencias, sino con base en su formación religiosa y en una constante educación de sus potencias morales”. Por lo que no cabía atribuir comodidad o desidia “a una persona que [había mostrado] su solidaridad mediante la realización constante, voluntaria y gratuita de actividades sociales destinadas a ayudar a los demás”.

Por aquella misma época, en Barcelona, el juez Santiago Vidal, juzgó también a más de un insumiso sin condenar a ninguno.

El gobierno del PSOE, preocupado, no se lo podía creer.

 

• En 2012, justo veinte años después, en Madrid, el juez Santiago Pedraz ha absuelto a ocho imputados por convocar la manifestación del pasado 25 de septiembre bajo el lema Rodea el Congreso.

En la sentencia, el juez señala que “exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social en modo alguno puede ser constitutivo de delito”. Por el contrario se trata de opiniones protegidas por el “derecho fundamental de libertad de expresión, pues hay que convenir que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional [existente]”, “máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política”.

Por esa misma época, hace apenas unos meses, el pueblo de Catalunya, como antes ya intentara el pueblo de Euskadi (sin éxito, por el momento), demandó el ejercicio de un derecho a la autodeterminación, que se encuentra amparado por el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas desde 1945.

El gobierno del PP, así como el opositor PSOE, con preocupación, tampoco se lo pueden creer.

 

• Y es que ninguna oligarquía electiva o democracia de baja calidad acaba de creer, ni acaba de asumir ni aceptar:

- que la ciudadanía no es una masa absorbida y manejable por la maquinaria gubernamental, no es un amorfo conglomerado de su propiedad;

- que el grado de libertad de un pueblo es proporcional al de su inconformismo político: a la voluntad de sus ciudadanos activos para enfrentarse a cualquier forma de dominio;

- que la desobediencia civil (transgredir alguna orden, no pagar impuestos, secundar sentadas, huelgas o consultas soberanistas) no es siempre una conducta estrictamente ilegal o delictiva;

- que con frecuencia representa el ejercicio de una libertad fundamental: de expresión, de reunión, de manifestación, de participación, de control democrático y denuncia de la probable arbitrariedad del poder;

- que la desobediencia civil (según Hanna Arendt y otros autores) surge cuando algunos (pocos o muchos) ciudadanos se atreven a más democracia tras concluir:

o que los canales normales de cambio ya no funcionan;

o que sus quejas no son oídas ni sus demandas darán lugar a actuaciones oficiales;

o que la idea de justicia no “se agota en el Derecho vigente” ni “en el statu quo institucional”;

o que el poder, con sus prohibiciones y modos de acción, es quien, precisamente genera graves dudas acerca de su legalidad y legitimidad;

o que están sujetos a dirigentes que, tras ser elegidos, creen que gozan de un consentimiento explícito que nadie (personal, reflexiva, deliberativa y de forma manifiesta) les ha concedido para hacer y deshacer sin límites en la vida de los pueblos;

o que, al considerar que los detentadores de la fuerza ignoran su consentimiento (expresión constante de su autonomía individual y autodeterminación colectiva), son objeto de violencia física o simbólica;

o que son los ciudadanos quienes han de hablar directamente sin que siempre sus voces sean filtradas ni deformadas por partidos, intermediarios o representantes políticos;

o que el deber ético-político más inmediato, antes que obedecer al pie de la letra el rígido automatismo de la ley, es evitar ser cómplices de la injusticia.

 

• Por eso, al contrario de las recriminaciones autoritarias, lo que realmente puede suceder es que la ley que se objeta posea una muy dudosa validez:

- ya sea porque atente contra los derechos humanos;

- ya sea porque se halle en contradicción con una ley de rango superior;

- ya sea porque su presunta ilegalidad es algo que, en última instancia, depende de la decisión de los tribunales.

Con lo cual, la desobediencia civil:

- equivale a un intento para abrir un diálogo democrático que se ve bloqueado por la intransigencia del poder;

- pone en juego un contraste público de pareceres: un conflicto de interpretaciones (la de la autoridad, la de los desobedientes, la del resto de ciudadanos) en donde la última palabra jurídica la tiene el tribunal supremo del país.

 

• Y todo ello en el entendido que la intervención crítica de los desobedientes no tiene porqué detenerse ahí (en el tribunal supremo):

- primero, porque ninguna decisión judicial, aunque sea la del tribunal de mayor rango, es tan sólo por ello necesariamente infalible y correcta: cualquier tribunal, incluido el Constitucional, puede revisar, reinterpretar o cambiar sus propias decisiones en función de nuevas opiniones jurídicas y nuevas situaciones sociales, como las que generan los desobedientes;

- segundo, porque, dejando a un lado formalismos legalistas o neurosis burocráticas, el Derecho no es un ordenamiento transcendente que esté por encima de presiones económicas, políticas y periodísticas, o que sea una maquinaria autorreferencial petrificada e invulnerable a la crítica;

- tercero, porque, de acuerdo con August Strindberg ,“si se tuviera siempre respeto absoluto a todas las leyes, entonces nunca se podrían tener otras mejores”;

- cuarto, porque concebir una Constitución como un código acabado y cerrado que recoge definitivamente cualquier derecho imaginable (civil, político, económico, social o cultural) equivale a olvidar la importancia que la lucha extralegal (a partir de consideraciones ético-políticas desde fuera y desde abajo del Estado) ha tenido en el desarrollo de toda suerte de constituciones, declaraciones y cambios sociopolíticos;

- quinto, porque no basta con el reconocimiento formal de algunos derechos: sobre todo, se ha de estar en la disposición real de ejercerlos, se debe poseer los medios necesarios para su uso y disfrute. Al fin y al cabo, como Albert Camus escribió, “el espíritu de rebelión no es posible sino en los grupos en que una igualdad teórica encubre grandes desigualdades de hecho”.

 

• En suma, la desobediencia civil equivale al incumplimiento de una ley u orden concreta de la autoridad:

- que se lleva a cabo por convicciones políticas y morales;

- que supone una protesta simbólica que invita al debate y la reflexión;

- que informa y hace un llamamiento a la población, a sus representantes y gobernantes para que revisen decisiones real o potencialmente injustas y peligrosas;

- que se ejerce de manera colectiva, pública y argumentada, cívica y no violenta;

- que asume responsablemente las sanciones jurídicas que se derivan de su acción;

- que representa una de las técnicas que capacitan a los ciudadanos para minimizar la dominación y el despotismo al tiempo que para maximizar la autonomía y libertad;

- que no se propone inventar leyes inauditas o asombrosas, sino tan sólo recordarnos los principios elementales de auto-legislación y autogobierno, es decir, defender un proceso abierto, plural y ascendente de democratización, siempre inacabado, siempre perpetuo, siempre permanente.

 

• Desde Sócrates hasta Gandhi y Luther King pasando por Thoreau, distintos activistas y pensadores se han visto a sí mismos como gallos mañaneros que debían despertar con su canto temprano a la vecindad. O como tábanos que tenían que despertar con su aguijón a un caballo algo apático y bastante lento, al que hay que provocar, que picar un poco para que inicie el trote, para que avance y acelere, para que cambie de dirección.

No es extraño, entonces, que uno de los mejores documentales acerca de la desobediencia civil lleve el título euskera de “Ziztadak” (“tábanos”, en español), ni que fuera seleccionado para su proyección en el X Festival de Cine y Derechos Humanos de Donostia, el 24 de abril de 2012.

Tampoco sería extraño que hoy (si la técnica lo permite) tuviéramos la oportunidad de proyectarlo y verlo aquí.

Ojalá.

 

 

JCA