No me queda más remedio que iniciar esta sección sobre los valores superiores de la humanidad haciendo referencia, desgraciadamente, a la deleznable reforma de la Ley de Extranjería que ha propuesto el actual gobierno de España y que ha iniciado su trámite parlamentario. ¡Qué fácil es buscar en los inmigrantes el chivo expiatorio a los males de un país! Y así, este gobierno se apunta al carro de las políticas migratorias restrictivas y del miedo ante la inmigración.
El proyecto alarga de 40 a 60 días el periodo de internamiento de un extranjero con expediente de expulsión, en ese "guántanamo" de andar por casa que son los CIEs (sobre estos Centros de Internamiento de Extranjeros volveremos en otros posts). También se endurecen las condiciones para el reagrupamiento familiar, ampliando el periodo de residencia exigido para reagrupar a un familiar, de dos a cinco años, lo que vulnera la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas migrantes. Igualmente, el actual proyecto de reforma genera lagunas en las expulsiones de menores, transgrediendo aspectos de los convenios internacionales de derechos de los niños. En definitiva, una vuelta de tuerca legal en el acoso al inmigrante.
Me permito reproducir aquí el Manifiesto "Salvemos de nuevo la hospitalidad", invitándoles a suscribirlo en la dirección electrónica: www.hospitalidad.aldeasocial.org
La Plataforma ciudadana “Salvemos la hospitalidad” surgió como respuesta a la precarización de valores como la hospitalidad, la solidaridad y los vínculos familiares, valores inalienables amenazados por el Anteproyecto de Reforma de la Ley de Extranjería. Desde aquí, y en primer lugar, queremos dar las gracias a las muchas personas y entidades de todo signo que nos han hecho llegar su apoyo y han enriquecido nuestras reflexiones.
A finales de junio, el Gobierno aprobó la presentación al Parlamento del Proyecto de Ley aunque, por los tiempos, no parece plausible que hubiesen podido estudiar el Informe del Consejo de Estado, emitido el día antes. Reconocemos que el Gobierno ha acogido algunas de nuestras sugerencias y ha rectificado en su redacción algunos incomprensibles errores de bulto que se contenían en el Anteproyecto. Sin embargo, nos preocupan hondamente varias cuestiones que van al núcleo duro de valores como los que defendemos, comunes a lo mejor de todas las culturas, y que han encontrado su más lograda expresión en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Nos referimos a tres aspectos concretos que el Proyecto de Ley compromete seriamente en su patente obsesión por “agravar el régimen sancionador” de la norma que desdice el título con que se presenta.
1.- El Proyecto sorpresivamente modifica la anterior redacción de la Exposición de Motivos y añade un párrafo nuevo nada inocente que, en su apartado VII, equipara, para todo el articulado de la ley, el término “residente” con el de persona extranjera con autorización de estancia o residencia legal. Esta aparente “cuestión menor”, introducida fuera del desarrollo normativo, invisibiliza definitivamente a los inmigrantes sin papeles y revela una grosera falta de respeto a los valores éticos y democráticos, especialmente hacia los Derechos Humanos “universales” de segunda generación. En efecto, siguiendo está lógica, el art. 6.3 de la LOEX, impediría el empadronamiento de extranjeros en situación irregular: "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que residan en el municipio y mantendrán actualizada la información sobre ellos". De este modo, por mandato de la ley, miles de seres humanos que viven entre nosotros quedarían excluidos del efectivo ejercicio de derechos humanos sociales y sanitarios. Incluso los menores que tienen garantizados por la Convención de los Derechos del Niño la plenitud de sus derechos verían comprometida la eficacia del derecho a la salud, a la escolarización, etc. De no corregirse en sede parlamentaria este peligrosísimo derrotero, sus graves consecuencias sanitarias y sociales sobre sus víctimas y el resto de la población pronto se harán evidentes. Sorprende cómo se reiteran torpemente los mismos errores. Hace años, otro Gobierno restringió derechos humanos de primera generación (asociación, sindicación…) y el Tribunal Constitucional, como no podía ser de otro modo, obligó a reincorporarlos. El Proyecto lo hace, pero ahora un Gobierno de distinto signo comete idéntica tropelía, salvo que, en esta ocasión, con los derechos humanos de segunda generación (sociales, económicos…) Esto pone de manifiesto cómo la legislación de extranjería, en general, supone una de las amenazas más fuertes para la cultura de los Derechos Humanos y reclama de los ciudadanos la más cuidadosa vigilancia hacia sus gobernantes. En el presente caso, la limitación es de una gravedad extrema que contradice una elemental visión unitaria e integradora del ordenamiento jurídico: por ejemplo, la Ley de Bases del Régimen Local utiliza la expresión "vivan" en su sentido más amplio y generoso, en palmaria consonancia con lo que la naturaleza democrática y garantista del Padrón reclama.
2.- La redacción dada finalmente por el Proyecto al apartado c) del artículo 53.2 es inquietante:
“c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes”.
En efecto, esto mantiene la política, reflejada en la Exposición de motivos, de perseguir “a quienes faciliten el acceso y la permanencia de la inmigración en España”, pero sin las matizaciones necesarias y pertinentes que permitirían no equiparar comportamientos ética y jurídicamente contrapuestos. Fruto de ello es que convierte en “actuación fraudulenta”, merecedora de graves sanciones, la de invitar y acoger a un extranjero por el mero hecho de que éste, unilateralmente, decida prorrogar la estancia de modo irregular en España. La pretensión de asfixiar valores como la acogida y la solidaridad se solapan con el legítimo deseo de evitar el fraude de ley. Pero, es tal la preocupación por “reforzar el régimen sancionador”, que se acaba pervirtiendo la lógica del buen Derecho. Así, se invierte la carga de la prueba y se presume culpable al acogedor a partir de la conducta del acogido. Todo al revés. Lo lógico, según la pretensión de la ley, sería sancionar al que infringe la ley cuando traspasa el plazo de residencia legal y también, si se prueba, al que ha actuado de manera voluntaria cometiendo un fraude de ley. Pero presumir - por imperativo legal - que la prórroga de estancia del invitado implica una intención torticera en el acogedor es, además de un mal ejercicio de lógica jurídica, un atentado contra el sentido común, que sólo se puede entender desde la falta de respeto al valor sagrado de la hospitalidad hacia el forastero. En efecto, es una auténtica aberración el desplazamiento de responsabilidad que se hace entre quien realiza el comportamiento ilícito (prorrogar voluntariamente la estancia fuera de la ley) y quien se limitó a invitar de buena fe a un pariente o amigo.
Poner en la tesitura al ciudadano, al amigo, o peor aún, al hermano, de tener que denunciar a alguien de su sangre, o echarle de casa o dejar de prestarle asistencia para no poder ser tachado de “invitador fraudulento”, es bastante más grave que un despropósito. Ni siquiera la legislación criminal impone el deber de declarar o testificar contra un familiar por más grave que sea su delito.
Un ejemplo permitirá que esto se entienda fácilmente: un residente legal en España invita de buena fe a un hermano suyo a pasar los tres meses de verano en su casa; transcurre dicho periodo y el hermano visitante, por las razones que fueren, decide prorrogar su estancia. Esto provoca varias consecuencias crueles e injustas: a) Automáticamente se presume, por exigencia de la ley de extranjería, que la carta de invitación que le hizo ¡es fraudulenta! Sin más prueba. Porque sí. Y ello, a pesar de que “en ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada”. b) Por consiguiente, el invitante se convierte en autor de una infracción “grave” sancionable con hasta 10.000 euros. La coletilla final del precepto da fe de la mala conciencia que anida en el redactor.
No, no es esta, de manera alguna, la forma de salvar la hospitalidad que esperábamos del Gobierno de España.
3.- En último término, pero no menos importante, el Proyecto de Ley modifica el sentido y pervierte la naturaleza jurídica del Padrón, el cual contiene datos de carácter personal sometidos a la tutela de la Administración Local y todo ello sin tocar la Ley de Bases del Régimen Local.
En ese sentido, constituye un flagrante ataque al valor ético de la hospitalidad el art. 53, 2 d) que sanciona el “consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal, por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero”. No se olvide que el legislador está pensando en este caso en el empadronamiento a título gratuito (en razón de hospitalidad altruista), pues el que se realiza con ánimo de lucro aparece sancionado como muy grave en el art. 54 1 e). Hagamos una vez más hincapié: estamos hablando, por tanto, de comportamientos solidarios.
El Proyecto olvida que el Padrón es un registro que sólo tiene eficacia censal, da fe de quienes viven, pero no prueba la residencia legal. Mutar el sentido del padrón es pervertir su naturaleza y darle una orientación represiva político-social de la que siempre ha carecido. La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el padrón (Ley 4/96, art.15). Se trata de un acto de ejercicio de ciudadanía y la ley no debería aplicarse en retorsión de la misma. En efecto, el Padrón municipal es una herramienta democrática con dos funciones: a) Servir de soporte para asegurar el derecho al voto de los ciudadanos censados; b) Posibilitar la planificación de políticas de bienestar para los ciudadanos, contando con datos estadísticos que faciliten el acceso al ejercicio de otros derechos.
Por si queda alguna duda respecto a la funcionalidad del censo padronal, la Resolución de 4 de julio 1997 INE y Cooperación Territorial: nº4 (BOE 25.07.97) señala literalmente: “Las infraviviendas deben figurar como domicilios válidos en el padrón... Se debe aceptar como domicilio cualquier dirección... puede y debe recurrirse a una “dirección ficticia” en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes... pudiendo ser la de los propios Servicios, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suele pernoctar, etc. La circunstancia de que una persona carezca de techo no debe privarle de su derecho al sufragio, para lo cual es requisito imprescindible que esté inscrita en el Padrón...” Ello justifica que con frecuencia sean los propios servicios sociales municipales los que se dirigen a Cáritas o a las ONG para pedirles empadronar a personas en situación de vulnerabilidad pues, en otro caso, no se pueden tramitar las ayudas sociales.
Por consiguiente, la inscripción en el padrón no es un acto administrativo idóneo para que de él se extraigan consecuencias jurídicas ajenas a su función...Y los gestores del Padrón no necesitan realizar ninguna actuación especial en relación con las inscripciones padronales correspondientes a extranjeros, y menos sin estar recogidas en la ley que les es propia y de general aplicación a españoles y a extranjeros.
Si se mantiene esta regulación, lejos de evitar lo que parece que se quiere evitar (los pisos patera), se puede llegar a provocar una situación de grave riesgo e indefensión para muchos y de peligro para la salud pública: el no empadronado no tiene tarjeta sanitaria, no va al médico, acaba no vacunando a sus hijos y se convierte en un factor patógeno. ¡Los virus no entienden de leyes de extranjería!
4.- Por todo ello, solicitamos la supresión de los preceptos cuestionados y de la equiparación genérica mencionada en la Exposición de Motivos. No aportan demasiado a los fines que el Gobierno pretende y sus contraindicaciones son inasumibles para la democracia y los derechos humanos.