Tecnologías socialmente disruptivas
Las tecnologías socialmente disruptivas son aquellas que tienen impactos transformadores en la sociedad más allá del ámbito para el que han sido específicamente diseñadas. Este tipo de tecnologías pueden cambiar la economía, el ocio, la educación, las relaciones laborales, la medicina, la forma de comunicarnos, las instituciones que nos gobiernan, o incluso las visiones morales y las creencias políticas predominantes en una sociedad.
Dicho esto, cabe clarificar al menos dos cosas. Por un lado, el término ‘disrupción’ no es necesariamente negativo ni positivo, sino que tan solo indica que la transformación provocada es notable o, en algunos casos, que es brusca. Por otro lado, es evidente que no toda tecnología es socialmente disruptiva, ni que toda disrupción social es tecnológica. Un quehacer filosófico y académico primordial consiste en explorar qué tecnologías encajan bajo este concepto y, asimismo, justificar cuáles son aquellas que suscitan más controversias normativas.
Este número 34 de DILEMATA pretende atender precisamente dicho cometido a través de siete artículos que abordan diversas tecnologías con potencial socialmente disruptivo, como la gametogénesis in vitro, las tecnologías big data, la robótica, las tecnologías de la información y de la comunicación y algunas neurotecnologías.
En la introducción se realiza un acercamiento al concepto de ‘tecnología socialmente disruptiva’, clarificando sus aspectos fundamentales y defendiendo su potencial para la filosofía y las éticas aplicadas. En el primer artículo original del monográfico, Natalia Fernández Jimeno aborda algunos interrogantes que surgen de las investigaciones sobre gametogénesis in vitro, señalando algunos de los factores contextuales que condicionan su desarrollo desde un mirada feminista de la tecnología. A continuación, Patrici Calvo Cabezas propone una fundamentación de carácter normativo para la gobernanza ética de los datos masivos producidos por diversas tecnologías y entornos digitales. Manuel Almagro y Neftalí Villanueva, por su parte, analizan de manera incisiva dos fenómenos de polarización política suscitados por las tecnologías de la información y de la comunicación: el radicalismo y el extremismo.
Este monográfico cuenta también con dos artículos que investigan los aspectos socialmente disruptivos de la robótica. En primer lugar, Júlia Pareto Boada desarrolla una serie de reflexiones filosóficas para asentar las bases de una ética de la robótica social. En segundo lugar, Daniel Peres Díaz ofrece un análisis ético y jurídico respecto a algunos fenómenos disruptivos que pueden surgir de la robotización del trabajo. Asimismo, en este número se pueden encontrar estudios de gran interés sobre dos neurotecnologías emergentes que están cobrando cada vez más relevancia en el debate de la mejora humana. Paloma García Díaz, por un lado, realiza una aproximación al neurofeedback en relación a sus potenciales para la mejora de las capacidades deliberativas de la agencia moral. Arantzatzu San Agustín y Juan Camilo Moreno, por otro lado, concentran su análisis en los aspectos éticos de la estimulación magnética transcraneal, con especial atención a sus aplicaciones en la mejora de personas sanas.
Asimismo, se incluye una entrevista a Philip Brey (University of Twente) donde se clarifica y ejemplifica el concepto de ‘tecnología socialmente disruptiva’, ofreciendo una serie de aspectos clave para sus análisis presentes y futuros desde la perspectiva disciplinar de la ética de la tecnología.
Este número incluye como anexo el documento de consenso “Diez consideraciones ético-jurídicas en relación con la reutilización y big data en el ámbito sanitario”.
Jon Rueda Etxebarria (Universidad de Granada)
Editor Invitado